Antes de empezar: tres baja distintas, no una
Mucha gente piensa que "darse de baja de autónomo" es un único trámite. No lo es. Son tres bajas independientes que tienes que hacer tú:
- Baja en Hacienda (AEAT) — modelo 036 o 037
- Baja en la Seguridad Social (TGSS) — RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- Baja en el Ayuntamiento — solo si pagas IAE municipal o tienes licencia de actividad
Si solo haces una y olvidas las otras, te siguen cobrando cuota de autónomo y modelos trimestrales, aunque no factures un euro. Es el error más caro.
Plazo legal para causar baja
Tanto en Hacienda como en Seguridad Social tienes 30 días naturales desde el cese real de la actividad para presentar la baja. Si te pasas:
- Hacienda: multa de 200-400 € por presentación fuera de plazo.
- Seguridad Social: te siguen cobrando la cuota completa de cada mes hasta que regularices.
Consejo: presenta la baja en cuanto sepas la fecha exacta de cese. La AEAT permite hasta 6 días antes del día efectivo.
Paso 1: baja en Hacienda (modelo 037)
Cuándo y cómo
Tienes que presentar el modelo 037 (versión simplificada del 036) marcando la casilla 150 "Baja en el Censo de Empresarios".
Online (recomendado, 10 minutos):
- Entra en
sede.agenciatributaria.gob.escon Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. - Busca "Modelo 037" o navega a Censos → Modelo 037.
- Marca Causa de presentación: Baja (casilla 150).
- Pon la fecha de cese real.
- Firma con tu certificado o Cl@ve PIN.
- Descarga el justificante PDF (importante: guárdalo, te lo pueden pedir).
Presencial:
Puedes pedir cita previa en una oficina de la AEAT, pero tarda más y es innecesario. Online es lo mismo y queda registrado al instante.
Qué información necesitas
- NIF
- Fecha exacta de cese
- Motivo del cese (opcional pero recomendado: "cese de actividad" o "pase a régimen de cuenta ajena")
Paso 2: baja en la Seguridad Social (RETA)
Plazo distinto, ojo
Tienes 3 días hábiles para comunicar la baja a partir del cese real (no desde la baja en Hacienda). Si te pasas, te cobran el mes completo aunque hayas cerrado el día 2.
Cómo hacerlo online
- Entra en
importass.seg-social.es(portal de la TGSS para autónomos). - Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o usuario+contraseña.
- Busca "Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".
- Rellena los datos: NAF (Número de Afiliación), fecha de baja, motivo.
- Firma y descarga el justificante.
El truco del prorrateo
La cuota de autónomo se prorratea por días. Si te das de baja el día 15 del mes, pagas 15 días, no el mes completo. Por eso conviene darse de baja en los primeros días del mes siguiente al último día efectivo de trabajo, en vez de a finales del mes.
Ejemplo:
- Trabajas hasta el 30 de septiembre.
- Si te das de baja el 30 de septiembre: pagas septiembre completo (~290 €).
- Si te das de baja el 1 de octubre: pagas octubre del 1 al 1 (~10 €) y ya está.
Diferencia: ~280 € por elegir bien la fecha.
Paso 3: baja en el Ayuntamiento (si aplica)
Solo necesario si:
- Pagas IAE municipal (facturación >1 millón €/año — raro en autónomos)
- Tienes licencia de actividad (locales, hostelería, etc.)
- Estás dado de alta en algún registro especial del Ayuntamiento
En la mayoría de autónomos simples no se aplica.
Qué pasa con las declaraciones pendientes
Aquí es donde mucha gente la lía. La baja no anula tus obligaciones pasadas. Tienes que presentar:
| Modelo | Cuándo |
|---|---|
| Último 303 (IVA) | En el trimestre del cese — plazo: 1-20 del mes siguiente al trimestre |
| Último 130 (IRPF) | Igual que 303, trimestre del cese |
| 390 (resumen anual IVA) | En enero del año siguiente |
| 100 (Renta) | Entre abril y junio del año siguiente |
No presentar el último 303 es la cagada más común. Multa mínima 100 €, máxima 1.500 € + intereses.
Casos especiales
Si dejas de ser autónomo para pasar a cuenta ajena
No tienes que esperar al cese. Puedes pasar de RETA al Régimen General el mismo día que empieces el contrato laboral. La empresa te da de alta en su régimen y tú te das de baja en RETA.
Pluriactividad temporal
Si vas a trabajar por cuenta ajena pero quieres mantener autónomo abierto por si acaso, NO te des de baja. Pluriactividad significa cotizar en dos regímenes a la vez con bonificaciones. Consulta con un gestor antes.
Baja por enfermedad
Si causas baja por incapacidad temporal (IT) mantienes el alta de autónomo durante la IT y cobras prestación de la Mutua/INSS. No es baja "real".
Reactivar después
Volver a darte de alta tras una baja es trámite normal con modelo 037 y RETA. Si han pasado más de 2 años desde tu última alta, recuperas el derecho a tarifa plana (87,30 €/mes) si cumples requisitos.
Errores comunes que te cuestan dinero
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Solo darse de baja en Hacienda (no en SS) | Sigues pagando cuota autónomo cada mes |
| Solo darse de baja en SS (no en Hacienda) | Te llegan requerimientos para presentar 303 trimestrales |
| Darse de baja el último día del mes | Pagas el mes completo de SS (debiste darte el día 1 del siguiente) |
| No presentar el último 303 | Multa 100-1.500 € + intereses |
| Olvidarse del 390 anual | Multa 200 € por presentación fuera de plazo |
| No conservar justificantes | Hacienda puede pedirlos hasta 4 años después |
Después de la baja: qué guardar
Conserva durante 4 años (plazo de prescripción fiscal):
- Justificantes de las 2 bajas (Hacienda + SS)
- Última declaración 303
- Última declaración 130
- Modelos 390 y 100 del año del cese
- Libros registro de facturas emitidas y recibidas
Si Hacienda te requiere algo, lo necesitarás. Sin estos documentos, pagas la multa máxima.
Cómo te ayuda Zerogest si vas a darte de baja
Si eres cliente de Zerogest, el proceso es así:
- Avísanos por chat con la fecha prevista de cese.
- Tu gestor presenta el modelo 037 con casilla 150 en tu nombre.
- Te confirmamos por chat la baja en Hacienda.
- Te recordamos tú la baja en la TGSS (eso es personal e intransferible, lo tienes que hacer tú).
- Presentamos automáticamente tu último 303, 130 y, si toca, el 390 y la Renta del año del cese.
- Te entregamos todo el histórico fiscal en PDF para que lo conserves.
Empieza por 1 € si todavía no eres cliente y quieres que te llevemos hasta la baja sin sustos.
Plantilla: comunicación a clientes
Si trabajas con clientes recurrentes (B2B), conviene avisarles antes:
Asunto: Cese de actividad como autónomo
Hola [nombre],
Te escribo para informarte de que con fecha [día/mes/año] causo baja como autónomo. Mi última factura emitida será [número] del [fecha].
Si tienes algún pago pendiente o factura por revisar, podemos cerrarlo antes de esa fecha. Después, no podré emitir más facturas.
Ha sido un placer trabajar contigo.
[Tu nombre y NIF]
Avisar con 30 días de antelación es lo profesional. Te evitas pagos retrasados que después no podrás facturar.