¿Qué impuestos paga un autónomo en España?+
Los dos principales son el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta). El IVA lo cobras a tus clientes y lo devuelves a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 303. El IRPF es el impuesto sobre tus beneficios: pagas un adelanto trimestral (modelo 130) y luego ajustas en la declaración de la Renta anual (modelo 100). Si tienes trabajadores, también presentas retenciones (modelo 111). Y si facturas a la UE, el modelo 349. En resumen: IVA trimestral + IRPF trimestral + Renta anual son los obligatorios para casi todos.
¿Qué es el modelo 303 y cuándo se presenta?+
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. En él declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y restas el IVA que has pagado en tus gastos deducibles (IVA soportado). La diferencia es lo que pagas a Hacienda (o lo que Hacienda te devuelve si el soportado es mayor). Se presenta cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (Q1), julio (Q2), octubre (Q3) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (Q4). Si lo presentas fuera de plazo, hay recargos automáticos.
¿Qué es el modelo 130 y cuándo se presenta?+
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Básicamente es un adelanto trimestral de lo que pagarás en la Renta. Se calcula aplicando el 20% a tus beneficios acumulados del año (ingresos menos gastos), restando lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan aplicado. Se presenta en las mismas fechas que el 303: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero. Si más del 70% de tus ingresos llevan retención, no estás obligado a presentarlo.
¿Cómo se calcula el IRPF de un autónomo?+
El IRPF grava tus beneficios netos: ingresos totales menos gastos deducibles. Sobre ese beneficio se aplican tramos progresivos: los primeros 12.450€ tributan al 19%, y el tipo sube gradualmente hasta el 47% para rentas superiores a 300.000€. Durante el año adelantas pagos trimestrales con el modelo 130 (20% del beneficio acumulado). En la declaración de la Renta anual ajustas: si adelantaste de más, Hacienda te devuelve; si adelantaste de menos, pagas la diferencia. Por eso es importante registrar bien todos tus gastos deducibles.
¿Qué gastos puedo deducir como autónomo?+
Puedes deducir cualquier gasto directamente relacionado con tu actividad económica y que esté debidamente justificado con factura. Los más habituales: cuota de autónomos, material de oficina, teléfono e internet (porcentaje de uso profesional), hosting y dominios web, software y suscripciones, formación relacionada con tu actividad, desplazamientos profesionales, dietas (con límites), seguros profesionales, gestoría y asesoría. Si trabajas desde casa, puedes deducir el 30% de los suministros (luz, agua, gas) proporcional a los metros dedicados a la actividad. En IVA puedes deducir el 50% del gasto en gasolina cuando usas el vehículo también para la actividad (es la presunción legal por defecto). En IRPF, sin embargo, Hacienda solo admite deducción si el vehículo está afecto exclusivamente al trabajo (transportistas, comerciales, autoescuelas), no para uso mixto.
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?+
Si tú mismo lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, no hay sanción: solo un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (máximo 15% al año), más intereses si han pasado más de 12 meses. Si Hacienda te requiere primero, sí hay sanción: 100-200€ para declaraciones informativas, y entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada cuando hay perjuicio económico. Por eso lo más rentable es presentar siempre en plazo, aunque sea con resultado a cero.
¿Qué retención de IRPF debo poner en mis facturas?+
La retención estándar es del 15% sobre la base imponible. Si eres nuevo autónomo (el año de alta y los dos siguientes), puedes aplicar una retención reducida del 7%. La retención solo se aplica cuando facturas a empresas o a otros profesionales, nunca a particulares. No todos los autónomos están obligados a retener: depende de tu actividad (los profesionales del IAE sección 2 y 3 sí, los comerciantes generalmente no). La retención es un adelanto del IRPF que tu cliente ingresa directamente a Hacienda en tu nombre.
¿Qué es la declaración de la Renta y cuándo se hace?+
La declaración de la Renta (modelo 100) es la declaración anual del IRPF donde ajustas cuentas con Hacienda. Declaras todos tus ingresos del año (autónomo, asalariado, inversiones, alquileres…), restas tus gastos deducibles y deducciones personales, y sobre el resultado se aplican los tramos del IRPF. Si durante el año ya adelantaste más de lo debido (vía modelo 130 y retenciones), Hacienda te devuelve. Si adelantaste menos, pagas la diferencia. El plazo de presentación es de abril a junio del año siguiente. Como autónomo, estás obligado a presentarla siempre.