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Alta y trámites 9 min de lectura

Modelo 036 y 037: cuándo usar cada uno y cómo rellenarlo paso a paso

¿036 o 037 para darte de alta en Hacienda? Aquí tienes la diferencia real y un recorrido casilla a casilla para no cometer errores desde el primer día.

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Zerogest28 de enero de 2026
Lo esencial

¿036 o 037 para darte de alta en Hacienda? Aquí tienes la diferencia real y un recorrido casilla a casilla para no cometer errores desde el primer día.

Estás a punto de darte de alta como autónomo y Hacienda te pide que presentes un formulario de censo. Abres la sede electrónica y aparecen dos opciones: modelo 036 y modelo 037. Ninguna instrucción te dice cuál es la tuya. Esto es lo que necesitas saber antes de rellenar una sola casilla.

Qué son estos modelos y para qué sirven

El 036 y el 037 son la declaración censal. Con ellos le dices a Hacienda que existes como obligado tributario, qué actividad vas a hacer, qué impuestos te afectan y dónde operas. Es el punto de partida de toda tu relación fiscal.

Sin este trámite no puedes emitir facturas con validez, no puedes deducir IVA y técnicamente estás ejerciendo una actividad económica sin comunicarlo. No es opcional.

Importante: el alta censal en Hacienda (036/037) es independiente del alta en la Seguridad Social (RETA). Necesitas hacer ambas. Este artículo cubre solo la parte de Hacienda.


La diferencia clave: ¿036 o 037?

La regla es sencilla. El 037 es la versión simplificada del 036. Solo puedes usarlo si cumples todos estos requisitos a la vez:

Condición 037 036
Persona física (no sociedad) Obligatorio También válido
NIF español (no NIE) Obligatorio También válido
No actúas como retenedor ni tienes empleados Obligatorio También válido
No realizas operaciones intracomunitarias Obligatorio También válido
No estás en recargo de equivalencia Obligatorio También válido
Sociedad, comunidad de bienes, herencia yacente... No puedes Obligatorio
Tienes empleados o pagas retenciones No puedes Obligatorio
Operas con clientes/proveedores de la UE No puedes Obligatorio

En la práctica: la mayoría de autónomos que empiezan solos, sin empleados y con clientes españoles pueden usar el 037. Es más corto y más fácil de rellenar.

Si en algún momento contratas a alguien, empiezas a facturar a empresas de la UE o cambias tu situación, tendrás que presentar un 036 de modificación.


Cuándo se presenta cada modelo

Ambos modelos se usan en tres momentos distintos:

  • Alta: antes de comenzar la actividad (o como máximo el mismo día)
  • Modificación: cuando cambia algo relevante (actividad, domicilio fiscal, régimen de IVA, etc.)
  • Baja: cuando cesas la actividad

El plazo para el alta es antes del inicio de la actividad. Para modificaciones y bajas, en general tienes un mes desde que se produce el cambio, aunque hay excepciones según el tipo de modificación.


Cómo rellenar el modelo 037 paso a paso

El 037 tiene menos páginas y está pensado para el caso más habitual. Lo puedes presentar en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o incluso en papel en tu delegación de Hacienda.

Página 1: Identificación y tipo de declaración

Casilla 1 – Tipo de declaración Marca "Alta" si es la primera vez. "Modificación" si ya estás dado de alta y cambias algo. "Baja" si cesas.

Casillas 2-6 – Datos identificativos Tu NIF, nombre, apellidos y domicilio fiscal. El domicilio fiscal es donde Hacienda te enviará las notificaciones. Si trabajas desde casa, es tu domicilio particular. Si tienes local, puede ser ese.

Ojo con el domicilio fiscal: si lo pones mal o no lo actualizas cuando te mudas, las notificaciones de Hacienda irán a una dirección incorrecta. Eso no te exime de las obligaciones ni de las sanciones.

Página 2: Actividad económica y epígrafe IAE

Casilla 400 – Actividad Aquí describes qué vas a hacer. Pero lo importante es el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que es un código numérico que clasifica tu actividad.

Algunos ejemplos habituales:

Actividad Epígrafe IAE
Programador / desarrollador web 763
Diseñador gráfico 773
Consultor / asesor empresarial 731
Fotógrafo 973
Traductor / intérprete 774
Fontanero 504
Profesor particular 932
Comercio al por menor (varios) Sección 6

Puedes buscar el tuyo en el buscador de epígrafes de la AEAT o en el BOE donde está publicada la tarifa del IAE. Si tienes dudas entre dos epígrafes, elige el que mejor describe tu actividad principal. Puedes añadir más de uno si ejerces varias actividades.

Casilla 403 – Fecha de inicio La fecha en que empiezas a ejercer la actividad. No la fecha en que presentas el modelo.

Página 3: Obligaciones en IVA

Esta página define cómo vas a declarar el IVA. Es una de las más importantes.

Casilla 500 – Régimen general de IVA La mayoría de autónomos marcan aquí. Significa que repercutes IVA en tus facturas y lo declaras trimestralmente con el modelo 303.

Casilla 501 – Régimen simplificado Para actividades agrícolas, ganaderas y algunas actividades en módulos. No es el caso habitual.

Casilla 517 – Exención de IVA Si tu actividad está exenta de IVA por ley (médicos, psicólogos, determinados servicios educativos, seguros...), marcas aquí. No repercutes IVA ni lo declaras. Consulta el artículo 20 de la Ley del IVA para ver si te aplica.

Casilla 510 – Régimen especial del recargo de equivalencia Para comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar el producto. Si es tu caso, recuerda que no puedes usar el 037 (necesitas el 036).

Si tienes dudas sobre qué régimen de IVA te corresponde, este es el punto donde más errores se cometen. Un error aquí puede significar declarar mal el IVA durante años.

Página 4: Obligaciones en IRPF

Casilla 600 – Estimación directa simplificada Es el régimen más habitual para autónomos con ingresos por debajo de 600.000 € anuales y que no hayan renunciado a él. Con este régimen calculas el rendimiento neto restando gastos reales a los ingresos, con algunas simplificaciones.

Casilla 601 – Estimación directa normal Si superas los 600.000 € de facturación o renuncias voluntariamente a la simplificada.

Casilla 604 – Estimación objetiva (módulos) Para actividades concretas que pueden acogerse a este sistema. Cada vez más restringido.

Casilla 620 – Retenciones sobre rendimientos del trabajo Si vas a tener empleados o vas a pagar a profesionales con retención. Si solo eres tú y no tienes a nadie contratado, no marcas esto (y recuerda que si llegas a tenerlos, tendrás que pasar al 036).


Cómo rellenar el modelo 036 (los apartados que difieren)

El 036 tiene más páginas pero la lógica es la misma. Los apartados adicionales más relevantes para autónomos son:

Página 5: Operaciones intracomunitarias

Si vas a comprar o vender a empresas de otros países de la UE, necesitas el Número de Operador Intracomunitario (NOI). Se solicita aquí, en la casilla 582.

Una vez aprobado, tu NIF aparecerá en el registro VIES europeo y tus clientes europeos podrán verificar que eres un operador válido. Sin esto, no puedes emitir facturas intracomunitarias exentas de IVA.

Página 6: Retenciones e ingresos a cuenta

Si contratas empleados o pagas a profesionales autónomos con retención, aquí declaras que vas a presentar el modelo 111 (retenciones trimestrales) y el modelo 190 (resumen anual).

Página 7: Representantes y apoderados

Si alguien actúa en tu nombre ante Hacienda (una gestoría, por ejemplo), se registra aquí.


Errores frecuentes que conviene evitar

  • Elegir el epígrafe IAE incorrecto: no tiene sanción directa, pero puede generar problemas si Hacienda considera que tu actividad real no encaja con lo declarado.
  • No actualizar el domicilio fiscal: las notificaciones de Hacienda son válidas aunque no las recibas si el domicilio está mal.
  • Usar el 037 cuando deberías usar el 036: si tienes empleados o haces operaciones intracomunitarias y presentas el 037, tu situación censal no refleja la realidad. Hacienda puede requerirte que lo corrijas.
  • No presentar el alta antes de empezar: si emites facturas antes de presentar el alta censal, técnicamente estás incumpliendo. La regularización posterior es posible pero genera más papeleo.
  • Confundir la fecha de alta en Hacienda con la del RETA: son trámites distintos con fechas que pueden coincidir o no, pero ambas son obligatorias.

¿Puedo modificar o corregir lo que presenté?

Sí. Tanto el 036 como el 037 se pueden presentar de nuevo marcando "Modificación" para actualizar cualquier dato. No hay plazo mínimo entre un alta y una modificación. Si te equivocaste en el epígrafe, en el régimen de IVA o en el domicilio, presentas una modificación y queda corregido.

Para la baja, el plazo es de un mes desde que cesas la actividad.


¿Necesito gestoría para esto?

No es obligatorio. El modelo 037 especialmente es bastante manejable si tienes claro qué actividad haces y qué régimen de IVA e IRPF te corresponde. La sede electrónica de la AEAT tiene el formulario online y puedes presentarlo con Cl@ve PIN sin necesidad de certificado digital.

El 036 es más complejo, sobre todo si hay operaciones intracomunitarias, varios locales o representantes. En esos casos, contar con alguien que lo revise antes de enviarlo tiene sentido.


Resumen rápido

  • El 037 es para personas físicas con NIF español, sin empleados, sin operaciones intracomunitarias y sin recargo de equivalencia. Es más corto y más sencillo.
  • El 036 es para todos los demás casos: sociedades, autónomos con empleados, operaciones con la UE, recargo de equivalencia.
  • Ambos sirven para el alta, modificación y baja en el censo de Hacienda.
  • El alta debe presentarse antes de empezar la actividad.
  • El epígrafe IAE y el régimen de IVA son las casillas donde más errores se cometen: revísalos con calma.
  • Si tu situación cambia (contratas a alguien, empiezas a facturar a la UE), tienes que presentar una modificación con el 036.
  • El alta censal en Hacienda no sustituye al alta en el RETA: son dos trámites distintos.

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