Qué es el modelo 720
El modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. NO es una declaración de impuestos (no pagas nada presentándolo), sino una obligación de información: contarle a Hacienda qué patrimonio tienes fuera de España.
Está regulado por la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria. Lo presentas el primer año en que superas los umbrales, y después solo si los valores cambian significativamente.
Quién debe presentar el modelo 720
Cualquier persona residente fiscal en España que posea bienes en el extranjero por valor superior a 50.000€ en alguna de las 3 categorías independientes:
- Cuentas bancarias en el extranjero: saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre, lo que sea mayor.
- Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero: acciones, fondos, bonos, criptomonedas con custodia extranjera, planes de pensiones, etc.
- Bienes inmuebles en el extranjero: pisos, casas, terrenos, locales.
Importante: los 50.000€ aplican por categoría, no por bien individual. Si tienes 30.000€ en una cuenta en Andorra + 25.000€ en otra cuenta en Portugal = 55.000€ → debes presentar la categoría 1.
Casos típicos en los que aplica
- Te mudaste a España y mantienes cuentas en tu país de origen.
- Trabajas remotamente para una empresa extranjera que te paga en una cuenta fuera (típico nómadas digitales, freelance internacionales).
- Tienes inversiones en plataformas como Interactive Brokers, eToro, Degiro custodiando valores fuera de España.
- Tienes criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros (Binance, Kraken, Coinbase) — desde 2024 el modelo 721 cubre cripto, pero el 720 sigue aplicando para custodia tradicional.
- Heredaste un piso en otro país.
- Tienes una segunda residencia en Francia, Portugal, etc.
Plazo de presentación
El modelo 720 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
Ejemplo: para informar de los bienes que tenías a 31 de diciembre de 2025, presentas el modelo 720 del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Cuándo NO necesitas presentarlo
Una vez presentado el modelo 720 por primera vez, solo lo vuelves a presentar si:
- El valor conjunto en alguna categoría aumenta más de 20.000€ respecto a la última declaración.
- Has dejado de ser titular de alguno de los bienes declarados.
- Quieres modificar datos de los bienes ya declarados.
Si tu patrimonio en el extranjero se mantiene estable, no presentas modelo 720 los años siguientes.
Cómo se valoran los bienes
| Tipo | Valor a declarar |
|---|---|
| Cuentas bancarias | Saldo a 31 dic + saldo medio del 4T (el mayor de los dos) |
| Acciones cotizadas | Valor cotización 31 dic |
| Acciones no cotizadas | Valor teórico contable de la sociedad |
| Fondos de inversión | Valor liquidativo 31 dic |
| Inmuebles | Valor de adquisición + mejoras (no valor de mercado) |
| Seguros / rentas | Valor de rescate o de capitalización |
Importante: aunque pongas el valor en euros, debes guardar comprobantes de la valoración por si Hacienda los pide.
Sanciones tras la sentencia del TJUE
Aquí está el cambio crítico de los últimos años.
El régimen sancionador anterior (2012-2022)
Era brutal y desproporcionado:
- Multa fija de 5.000€ por dato omitido o incorrecto (mínimo 10.000€).
- Si Hacienda detectaba bienes no declarados, los consideraba ganancia patrimonial no justificada → tributaban al tipo marginal del IRPF (hasta el 47%).
- Sanción adicional del 150% de la cuota dejada de ingresar.
- Sin prescripción: aunque los bienes fueran de hace 30 años, Hacienda podía sancionar.
Resultado: hubo casos de personas que regularizaron 200.000€ y Hacienda les exigió 250.000€ en multas + impuesto.
La sentencia del TJUE (27 enero 2022)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que ese régimen sancionador violaba el derecho comunitario (libre circulación de capitales). España fue obligada a modificarlo.
El régimen actual (desde junio 2022)
Las sanciones se equipararon a las infracciones tributarias ordinarias (Ley 58/2003):
| Infracción | Sanción actual |
|---|---|
| No presentar el modelo 720 estando obligado | Multa proporcional: 1.500€ - 15.000€ según gravedad |
| Presentarlo fuera de plazo sin requerimiento | Recargo: 1-15% según retraso (igual que el 303/130) |
| Presentarlo con datos incompletos / falsos | 50-150% de la cuota defraudada (si hay cuota a regularizar) |
| Hacienda detecta bienes ocultos | Tributación normal IRPF + sanción 50-150%, con prescripción a los 4 años |
Sigue siendo serio, pero ya proporcionado y prescribible. Si los bienes son de hace más de 4 años fuera del cómputo, ya no se pueden regularizar a la fuerza.
Cómo regularizar si te has olvidado en años anteriores
Si descubres que debiste presentar el modelo 720 en años anteriores y no lo hiciste:
Opción A: presentación extemporánea espontánea (recomendable)
Presentas el modelo 720 ahora antes de que Hacienda te requiera. Aplica:
- Recargo del 1% al 15% según retraso (igual que cualquier modelo tardío).
- Bonificación del 25% si pagas en plazo el recargo.
- No hay sanción si no había impuestos a pagar por esos bienes.
Opción B: si hay rendimientos no declarados
Si los bienes en el extranjero generaron rendimientos (intereses, dividendos, alquileres) que no incluiste en tu IRPF de años anteriores, además del 720 deberás:
- Presentar complementarias del IRPF de los años afectados (máx. 4 años atrás).
- Pagar la cuota dejada de ingresar + recargos por extemporáneo.
- Si lo haces antes del requerimiento de Hacienda, te ahorras la sanción del 50-150%.
Errores típicos
Pensar que cuentas en Andorra/Portugal "no cuentan". Sí cuentan. Todo lo que no esté físicamente en España aplica.
No declarar cuentas en bancos online europeos (Revolut UK, N26 alemana, Wise inglesa). Si la entidad no es española, es extranjera a efectos del 720.
Olvidar el broker de inversiones. Interactive Brokers tiene sede en Irlanda, eToro en Chipre, Degiro en Países Bajos. Todas son custodias extranjeras → modelo 720.
No declarar criptomonedas custodiadas fuera. Binance, Kraken, Coinbase = exchanges extranjeros. Custodia tuya en wallet propia (Ledger, MetaMask) no aplica al 720 porque no hay custodio. Pero desde 2024 hay modelo 721 específico para cripto.
Declarar solo cuentas a tu nombre. Si tienes una cuenta conjunta con tu pareja en el extranjero, ambos debéis declararla por la parte que os corresponde.
Pensar que con declarar cripto al 721 ya estás cubierto. No: el 720 sigue aplicando para custodia tradicional. Tienes que presentar los dos modelos si tienes ambos tipos.
Cómo presentar el modelo 720
- Sede AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN.
- Ruta: Todas las gestiones → Impuestos y tasas → Otros impuestos → Modelo 720.
- Rellenas datos personales + bienes por categorías.
- Firmas con certificado.
- Descargas el justificante PDF (guárdalo 4 años).
El formulario tiene autocompletado de datos personales y validaciones automáticas. Si tienes muchos bienes (>10), conviene preparar previamente un Excel con todos los datos para no equivocarte.
Resumen rápido
- Quién: residentes fiscales en España con >50.000€ en cada categoría (cuentas / valores / inmuebles) en el extranjero.
- Cuándo: 1 enero - 31 marzo del año siguiente.
- Coste: 0€ presentar (es informativo).
- Cómo declarar: sede AEAT con certificado digital.
- Sanciones: ahora proporcionadas (1.500-15.000€ por no presentar; 1-15% recargo si fuera de plazo).
- Si te olvidaste: regulariza voluntariamente antes de requerimiento. Si no tenías rendimientos ocultos, solo pagas recargo pequeño.
Si tienes cualquier bien en el extranjero por encima de los umbrales, presentarlo siempre es la jugada correcta. Cuesta 0€ y te evita un problema que puede pasar de los 5 dígitos.