Lo primero: dos preguntas distintas
Cuando hablamos de "deducir el coche siendo autónomo" hay dos preguntas independientes que mucha gente mezcla:
- ¿Puedo deducir el IVA? → Regla del 50%
- ¿Puedo deducir el gasto en IRPF? → Regla del 100% si afecto exclusivo, 0% si no
Son criterios distintos. Vamos por partes.
IVA: la regla del 50% (la fácil)
Por regla general, un autónomo puede deducir el 50% del IVA soportado en:
- Compra del vehículo
- Combustible (gasolina, gasoil)
- Reparaciones y revisiones
- Peajes
- Parking público
- Lavadero, ITV
- Renting (cuota mensual del renting)
- Leasing
Sin necesidad de justificar uso profesional. El 50% se presume legalmente.
Esto está regulado en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA:
"Se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100 los vehículos automóviles de turismo y sus remolques."
Cuando subes una factura de gasolina con IVA al 21%, la mitad de ese 21% va a tu modelo 303 trimestral como deducible.
Excepciones que permiten 100% en IVA
El artículo 95.Tres.3ª permite 100% de deducción IVA si encaja en alguno de estos casos:
| Categoría | Ejemplo |
|---|---|
| Vehículos mixtos transporte mercancías | Furgoneta, camión |
| Transporte de viajeros con contraprestación | Taxis, VTC, autobús |
| Enseñanza de conductores o pilotos | Autoescuelas |
| Vehículos de prueba | Comerciales de concesionarios |
| Servicios de vigilancia | Empresas de seguridad |
| Visitas comerciales (representantes y agentes comerciales) | Comerciales B2B |
Si encajas en una de estas, deduces el 100% del IVA.
IRPF: la regla del todo o nada
Para deducir el gasto del coche en IRPF, la ley es mucho más estricta que en IVA. El criterio es afectación exclusiva (artículo 22.4 RIRPF).
Solo deduces gastos del coche si...
El vehículo está afecto al 100% a la actividad. Hacienda considera afecto al 100% si:
- Es furgoneta industrial o vehículo mixto: 100% sin discutir.
- Es vehículo turismo: solo si demuestras uso exclusivo profesional (taxi, VTC, autoescuela, comercial con muchos km).
Si el coche es uso mixto (personal + profesional)
NO deduces nada en IRPF. Es todo o nada. Ni un 50%, ni un 30%, ni un %. Cero.
Esta es la gran diferencia entre IVA e IRPF que confunde a casi todo el mundo.
Tabla resumen: qué deduces según tu caso
| Caso | IVA deducible | IRPF deducible |
|---|---|---|
| Coche turismo de uso mixto (familiar/trabajo) | 50% | 0% |
| Coche turismo afecto 100% a actividad (taxi, VTC, autoescuela, comercial) | 50-100% | 100% |
| Furgoneta/comercial dedicada al transporte | 100% | 100% |
| Renting de coche turismo de uso mixto | 50% de la cuota | 0% |
| Coche eléctrico afecto a actividad | 50-100% | 100% si afecto exclusivo |
Casos prácticos
Caso 1: Diseñador freelance que va de vez en cuando a casa de cliente
Coche turismo, vida personal + trabajo:
- IVA combustible: 50% deducible
- IVA parking: 50% deducible
- Gasto en IRPF (gasolina, mantenimiento): 0% deducible
La mayoría de autónomos B2B encaja aquí.
Caso 2: Comercial B2B con muchas visitas
Coche turismo, casi todo uso profesional pero también lo lleva los fines de semana:
- IVA: 100% según excepción art. 95.Tres.3ª (representante comercial)
- IRPF: si justifica >90% uso profesional con dietario de viajes y kilómetros → 100% del gasto
- Si Hacienda lo cuestiona y no puede demostrar afectación exclusiva → 0% IRPF
Zona gris. Necesita documentación impecable.
Caso 3: Taxista
- IVA: 100%
- IRPF: 100% sin discutir
Caso 4: Autónomo con furgoneta de transporte
- IVA: 100%
- IRPF: 100%
Caso 5: Reparto con motocicleta
Motocicletas siguen las mismas reglas que turismos, salvo que pesen más de 350 kg (categoría L) o sean industriales. Para riders/repartidores con moto pequeña:
- IVA: 50% (presunción)
- IRPF: 0% si uso mixto
Qué documentación necesitas
Para IVA (regla del 50%)
- Facturas con tu NIF (no tickets simples)
- Detalle de combustible, cantidad y precio
- Conservar 4 años
Para 100% IVA y/o IRPF (afectación exclusiva)
Mucha más documentación:
- Permiso de circulación a nombre del autónomo (idealmente)
- Dietario de viajes: lista de visitas, clientes, kilometraje
- Recibos de peajes y parking con fecha y destino
- Rotulación del vehículo con tu marca (no obligatoria pero ayuda)
- Seguro como "vehículo profesional" (no familiar)
- No usarlo en vacaciones ni fines de semana (mejor tener segundo coche personal)
Sin esta documentación, Hacienda rechaza el 100% IRPF en inspección.
Trucos legales para deducir más
Renting empresarial
Si firmas el renting a nombre de tu autónomo con factura mensual con IVA:
- IVA: 50% de la cuota
- Para IRPF, sigue aplicando la regla de afectación
Beneficio: no tienes pérdida patrimonial al cambiar de coche. Y el 50% del IVA es deducible sin discusión.
Leasing financiero
Igual que renting, pero con opción de compra al final. Mismo tratamiento IVA.
Vehículos eléctricos
Tributariamente igual que combustión, pero hay deducciones autonómicas extras en algunas comunidades por adquirir vehículo eléctrico. Consulta con tu gestor según tu CCAA.
Kilometraje en lugar de gastos reales
Si NO tienes el coche a nombre del autónomo pero lo usas profesionalmente, puedes facturar kilómetros como gasto.
- Tarifa oficial 2024: 0,26 €/km (revisar BOE de 2026 por si cambia)
- Lo facturas tú mismo a tu actividad como gasto compensación
- Debe estar justificado: dietario de viajes, motivos, destinos
Limitación: no deduces IVA (no hay factura externa), solo el gasto en IRPF.
Casos imposibles: NO intentes deducir
- Compra del coche en cash sin factura: no cuenta.
- Coche a nombre de tu pareja: no es tu vehículo.
- Coche heredado de la empresa familiar: si no eres titular, no es tuyo a efectos fiscales.
- Multas de tráfico: NUNCA son deducibles (ni siquiera con vehículo afecto 100%).
- Mantenimiento "decorativo" (vinilos, llantas premium, tuning estético): si Hacienda lo ve, lo rechaza.
Errores que generan inspección
| Error | Riesgo |
|---|---|
| Deducir 100% IRPF sin furgoneta ni excepción | Inspección casi segura tras 2-3 años |
| Deducir IVA al 100% sin estar en la lista de excepciones | Multa + recargo + intereses |
| Coche de "uso profesional" pero con kilometraje familiar evidente | Hacienda cruza datos con la ITV |
| Mucho gasto en gasolina relativo a la facturación | Bandera roja automática |
| Deducir kilometraje con facturación 0 € | Inspección segura |
Cómo lo gestiona Zerogest
El Agente Contable IA de Zerogest aplica automáticamente las reglas:
- Subes factura de gasolina → IA detecta "combustible" + tu actividad → 50% IVA deducible (presunción legal por defecto).
- Si has marcado en tu perfil que eres transportista/taxista/comercial → aplica 100% en IVA y, según tu actividad, también en IRPF.
- Si la factura es de >100 € de combustible en un día → marca "revisar" para que el gestor verifique.
Tu gestor revisa los cálculos antes del 303 trimestral. Sin tener que hacer tablas mentales.
Empieza por 1 € si quieres delegar esto.
Resumen: 3 reglas para no equivocarse
- IVA combustible coche turismo uso mixto: 50% siempre. No discutas, así está la ley.
- IRPF coche turismo uso mixto: 0%. Aunque te parezca injusto, no se deduce nada. El 50% solo aplica al IVA, no al gasto.
- Para deducir 100% en IRPF: o tienes furgoneta, o entras en una de las excepciones del 95.Tres.3ª (taxi, autoescuela, comercial, etc.) con documentación impecable.
La mayoría de autónomos B2B encaja en el caso 1 (50% IVA, 0% IRPF). Aceptar esto te ahorra inspecciones y multas.