La regla básica: uso exclusivo vs uso mixto
Este es el punto sobre el que gira TODA la deducción del vehículo. La ley del IRPF (artículo 22 del Reglamento) distingue 2 escenarios muy diferentes:
Uso exclusivo profesional (100%)
Tu vehículo está totalmente afecto a la actividad económica. Solo lo usas para trabajar. NO lo utilizas para desplazamientos personales (compras, fines de semana, vacaciones).
Deducción: 100% de todos los gastos (combustible, mantenimiento, seguro, IVA de la compra, amortización).
Uso mixto (50%)
Tu vehículo lo usas TANTO para trabajar COMO para uso personal.
Deducción: 50% de todos los gastos (por defecto), pero SÓLO si tu actividad es una de las excepciones autorizadas por ley.
Si NO estás en esas excepciones, la deducción del vehículo mixto es 0% en IRPF (aunque el 50% del IVA sí es deducible).
Este es el error #1 de autónomos: creer que "como el coche lo uso a veces para trabajar, deduzco algo". Falso. La regla es binaria: 100% (uso exclusivo) o 50% (uso mixto pero solo actividades autorizadas) o 0% (uso mixto sin actividad autorizada).
Las 6 actividades autorizadas para deducir vehículo mixto al 50%
La ley marca una lista cerrada de actividades donde se admite deducción del 50% aunque uses el coche también para uso personal:
- Transportes de mercancías (agencias de transporte, mensajeros con vehículo propio).
- Transporte de viajeros (taxi, VTC, transporte escolar, ambulancias).
- Enseñanza de conductores o pilotos (autoescuelas).
- Agentes comerciales o representantes (comerciales que visitan clientes).
- Autos escuela para prácticas.
- Desplazamientos profesionales de representantes o agentes.
Si tu actividad NO está en esta lista y usas el coche para uso mixto, tu deducción es 0€ en IRPF.
Ejemplos prácticos
| Actividad | Uso vehículo | Deducción IRPF |
|---|---|---|
| Programador freelance | Mixto | 0% |
| Programador freelance | Exclusivo | 100% |
| Consultor con reuniones fuera | Mixto | 0% |
| Consultor con reuniones fuera | Exclusivo | 100% |
| Agente comercial | Mixto | 50% ✓ |
| Agente comercial | Exclusivo | 100% |
| Taxista | Mixto | 50% ✓ |
| Fontanero (transporte materiales) | Mixto | 0% (no está en la lista) |
| Fontanero | Exclusivo | 100% |
| Repartidor | Mixto | 50% ✓ |
Sorpresa común: los fontaneros, electricistas, obreros que transportan herramientas NO están en la lista de "transporte de mercancías" (esta se refiere a agencias que transportan mercancías DE TERCEROS). Sí lo estarían si trabajaran para una empresa de mensajería.
IVA vs IRPF: dos deducciones distintas
Hay que separar bien:
Deducción IVA (más flexible)
- Uso exclusivo profesional: 100% del IVA deducible.
- Uso mixto (cualquier actividad, no solo las 6 anteriores): 50% del IVA deducible (aunque no lo sean los gastos de IRPF).
El IVA soportado en la compra, combustible, mantenimiento del vehículo mixto se puede deducir al 50% aunque IRPF sea 0%.
Deducción IRPF (más restrictiva)
- Solo si eres actividad autorizada + uso mixto: 50%.
- Uso exclusivo profesional (cualquier actividad): 100%.
- Uso mixto sin actividad autorizada: 0%.
Qué gastos concretos puedes deducir
Una vez determinado tu % aplicable (100%, 50% o 0%), estos son los gastos:
Compra del vehículo
- Amortización: se deduce el 16% anual (uso exclusivo) del valor de compra hasta 60.000€ (tope).
- Si es leasing/renting: cuota mensual con IVA.
- No se deduce todo de golpe — hay que amortizar en 6-7 años.
Combustible
- Gasolina, gasoil, GLP, electricidad de carga.
- Justificación: tickets/facturas con matrícula y NIF a nombre del autónomo.
Mantenimiento y reparaciones
- ITV
- Reparaciones mecánicas
- Cambios de aceite, filtros, neumáticos
- Lavados
Seguros
- Seguro obligatorio y a todo riesgo
- Seguros complementarios (asistencia, etc.)
Peajes y aparcamientos
- Peajes de autopistas (con recibo).
- Parkings puntuales de trabajo (no habitual).
Impuesto de circulación (IVTM)
- Deducible al mismo % que el resto.
Multas y sanciones
- NO deducibles en ningún caso. Solo pierdes dinero.
Cómo demostrar "uso exclusivo profesional" a Hacienda
Si quieres deducir el 100%, Hacienda pedirá pruebas convincentes de que el vehículo NO se usa para uso personal. Requisitos habituales:
1. Vehículo de trabajo evidente
- Furgoneta con logo/rotulación de tu empresa.
- Vehículo comercial (autocaravana, ambulancia, taxi con licencia).
- Turismo con función claramente profesional (representante que va a 200km/día).
2. Segundo vehículo en la unidad familiar
Si en tu casa hay otro vehículo particular que usas para uso personal, es evidencia fuerte de que el afecto es solo profesional. Sin segundo vehículo, Hacienda asume que el afecto se usa mixto.
3. Uso demostrable
- Rutas de trabajo documentadas.
- Reservas de hoteles/gasolineras en horario laboral.
- Coincidencia con visitas a clientes registradas.
4. Comunicación al 036/037
Declarar en tu alta o modificación (casilla 130) que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad. Esta declaración expresa refuerza la posición.
Sin estos justificantes, Hacienda presume uso mixto — y ya sabemos que sin actividad autorizada, la deducción IRPF es 0%.
Ejemplo real: cálculo de deducción anual
Caso: María, agente comercial autónoma en Madrid con vehículo propio (Peugeot 3008 de 25.000€). Uso mixto: 60% profesional, 40% personal.
Gastos anuales del vehículo
- Amortización: 25.000 € / 7 años = 3.571 €
- Combustible: 3.600 €
- Mantenimiento + ITV: 800 €
- Seguro: 950 €
- IVTM: 120 €
- Peajes: 500 €
- TOTAL gastos: 9.541 €
Deducción IRPF (uso mixto + actividad autorizada)
- % aplicable: 50%
- Deducción: 9.541 × 50% = 4.770 €/año
Ahorro IRPF real
Si María tributa al 30% marginal:
Ahorro = 4.770 × 30% = ~1.431 €/año menos IRPF
Deducción IVA (mixto)
- IVA soportado en gastos (combustible, mantenimiento, seguro): ~700 €
- % deducible: 50%
- IVA deducible: ~350 €/año
Total ahorro anual del vehículo: ~1.780 €/año en IRPF + IVA.
Si tu actividad NO está en la lista autorizada
Programadores, diseñadores, consultores, abogados, médicos, fontaneros, electricistas… la mayoría de actividades NO están en la lista de 6 supuestos autorizados.
Tienes 3 opciones:
Opción 1: Deducir 100% con uso EXCLUSIVO
Si consigues demostrar uso exclusivo profesional (segundo vehículo familiar, furgoneta rotulada, actividad evidente), deduces el 100%. Difícil pero posible.
Opción 2: No deducir nada
Acepta que tu coche particular es 100% personal para efectos fiscales. Nunca lo incluyes como gasto.
Opción 3: Deducir SOLO el IVA al 50%
Aunque IRPF sea 0%, el IVA soportado en combustible/mantenimiento sí lo puedes deducir al 50%. Es una deducción marginal pero legal.
Casos especiales
Vehículo del cónyuge
Si tu cónyuge tiene el coche a su nombre y tú lo usas para trabajar, NO lo puedes deducir. El vehículo debe estar a nombre del titular del autónomo.
Alquiler puntual de coche para viajes de trabajo
Alquilas un coche para ir a una conferencia. Este SÍ es 100% deducible como gasto de dietas/viajes (categoría distinta al vehículo propio).
Renting/leasing
Se deducen las cuotas mensuales (con IVA) al % correspondiente. Ventaja: no hay amortización, todo se deduce en el año.
Compra de coche eléctrico
Mismos tipos de deducción, pero puede haber ayudas adicionales (MOVES III, exenciones autonómicas de IVTM). Consulta programa nacional.
Cambio de vehículo a mitad de año
Cada vehículo tiene su ciclo. El anterior se sigue amortizando hasta venta; el nuevo empieza su amortización desde la fecha de compra.
Errores típicos que te cuestan multas
1. Deducir vehículo mixto sin actividad autorizada
Es el error más común y caro. Consultores, programadores, fontaneros deduciendo el 50% del coche… Hacienda lo detecta al inspeccionar y reclama todo con recargo del 20%.
2. Facturas de gasolinera sin matrícula
Sin identificar el vehículo, Hacienda puede rechazar la deducción. Pide siempre factura con matrícula del coche afecto.
3. Deducir un coche familiar
Si el coche tiene 3 asientos infantiles y lo usas los fines de semana en familia, difícilmente convencerás a Hacienda de que es "exclusivo profesional". La inspección lo desmonta rápido.
4. Cambio frecuente de vehículo declarado como exclusivo
Deducir 100% de coche A durante 6 meses, luego coche B durante 4 meses… Hacienda lo interpreta como uso personal disfrazado.
5. Multas y sanciones
Recordatorio: JAMÁS deducibles. Aunque sean por circular en carril de trabajo.
6. No registrar en modelo 036/037
Sin declaración expresa en el 036/037 marcando afectación del vehículo, Hacienda puede argumentar que no lo declaraste correctamente.
Más info: Modelo 036/037: diferencias y casillas clave.
Cómo se registra en tu contabilidad
Compra del vehículo
- Se registra como activo fijo (elemento de transporte).
- Se amortiza al 16% anual (uso exclusivo) durante 6-7 años.
Gastos operativos
Cada mes/factura se registra con:
- Concepto: "Combustible vehículo actividad - repostaje 15/03/2026"
- Importe total
- % aplicable (50% o 100%)
- Importe deducible
En el modelo 130 trimestral
Los gastos deducibles del vehículo (al % correspondiente) reducen tu base imponible del IRPF trimestral.
Más info: Modelo 130 pago fraccionado IRPF.
En la Renta anual (modelo 100)
Se declara el resumen anual de gastos deducibles del vehículo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el kilometraje personal si voy a visitar un cliente?
No. No hay tabla de "kilómetros deducibles" para autónomo persona física. Solo puedes deducir los gastos reales del vehículo al % correspondiente (100% o 50% según regla).
¿Y si voy con Uber/Cabify a una reunión?
Sí, deducible al 100% como gasto de desplazamiento profesional. Es distinto al gasto de vehículo propio.
¿Puedo deducir el aparcamiento del centro comercial cuando visito un cliente?
Sí, si es un desplazamiento profesional puntual (no habitual). Sí es deducible al 100% como dieta/viaje.
¿La deducción del vehículo es lo mismo que "dietas y viajes"?
No. Son categorías distintas:
- Vehículo propio afecto: gastos operativos al 100% o 50% según regla.
- Dietas y viajes (transporte público, taxi, avión, hotel, comidas): 100% deducibles con factura si son profesionales.
Ambas se pueden acumular en tu contabilidad.
¿Un electricista con furgoneta puede deducir el 100%?
Sí, si es uso exclusivo profesional. La furgoneta rotulada con nombre de empresa y con otro coche familiar en casa es evidencia fuerte. Sin embargo, si la usa también para llevar a los niños al colegio, es mixto y la actividad "electricista" NO está en la lista autorizada → deducción IRPF 0%.
Resumen rápido
- Regla binaria: uso exclusivo profesional (100% deducción) o uso mixto (50% si estás en la lista autorizada, 0% si no).
- Lista autorizada: transportes, taxis/VTC, autoescuelas, agentes comerciales, representantes. La mayoría de profesiones digitales NO están.
- IVA es más flexible: 50% deducible en uso mixto para cualquier actividad.
- Justificar uso exclusivo: vehículo rotulado, segundo coche familiar, actividad evidente.
- Se incluye: amortización, combustible, mantenimiento, ITV, seguro, IVTM, peajes.
- NUNCA deducibles: multas y sanciones.
- Se declara en el modelo 036/037 (afectación) y en modelos 130/100 (gastos).
Deducir el vehículo bien puede ahorrarte 1.500-3.000 €/año en IRPF + IVA. Deducirlo mal puede costarte miles en multas + recargos si Hacienda inspecciona. Si tu actividad no encaja claramente en la lista autorizada, mejor consulta con un asesor o usa un software fiscal que te avise de los límites.
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