Los 2 trámites obligatorios de la baja de autónomo
Darse de baja como autónomo NO es un solo trámite. Son dos, uno en cada organismo:
- Baja en la Seguridad Social (RETA) → gestionada por la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
- Baja en Hacienda (censo empresarial) → gestionada por la AEAT con el modelo 036/037.
Importante: solo cursar uno de los dos NO cierra tu situación de autónomo. Si te das de baja en la TGSS pero olvidas Hacienda, sigues obligado a presentar modelos trimestrales. Si te das de baja en Hacienda pero olvidas TGSS, sigues pagando cuota mensual.
Ambos trámites son gratuitos y se hacen online en pocos minutos si tienes Cl@ve PIN o certificado digital.
Plazo para darte de baja
Plazo TGSS (baja RETA)
3 días naturales desde el cese efectivo de la actividad.
Si te pasas de plazo, la baja se hace igualmente pero desde la fecha de solicitud, no desde la fecha real de cese. Es decir, puedes acabar pagando 15-30 días extra de cuota que no correspondían.
Plazo AEAT (baja censal Hacienda)
1 mes natural desde el cese de la actividad.
Si te pasas del mes, te aplican una infracción tributaria leve con multa fija de 200 € (a veces se reduce a 100 € si es primera vez y colaboras).
Consejo: nunca dejes pasar los plazos. Es mucho más caro corregir tarde que hacerlo bien la primera vez.
Requisitos previos ANTES de la baja
Antes de iniciar los trámites, hay que dejar tu situación "limpia". Chequeo:
1. Estar al corriente de cuotas de autónomo
Si tienes cuotas mensuales pendientes (últimos 2-3 meses), regularízalas ANTES de la baja. Si no, la TGSS te puede reclamar con recargo del 20%.
2. Estar al corriente con Hacienda
Si has ido tarde con algún trimestral (303, 130) o tienes IRPF pendiente, mejor regularizar primero.
3. Emitir todas las facturas pendientes
Todas las facturas del último mes de actividad deben estar emitidas antes de causar baja. Emitir factura tras la baja es problemático: técnicamente ya no eres empresario y Hacienda puede rechazarla.
4. Cerrar contratos con proveedores y clientes
- Cancela suscripciones profesionales (software, telefonía profesional, alquileres…).
- Notifica a clientes recurrentes.
- Cancela seguros de responsabilidad civil profesional (o pásalos a período latente).
5. Verificar si tienes derecho al cese de actividad (paro autónomo)
Si cumples los requisitos, puedes cobrar la prestación por cese de actividad. Más info: Cómo calcular el paro del autónomo (cese de actividad).
Paso a paso: baja TGSS (RETA)
Opción 1: online vía Importass
Recomendada. Rápida y sin cita.
- Entra en importass.seg-social.es.
- Identifícate con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico.
- Menú → "Trámites" → "Bajas en el RETA".
- Rellena el formulario:
- Fecha de cese de actividad.
- Motivo del cese (voluntario, económico, incapacidad, jubilación, etc.).
- Datos de contacto.
- Firma electrónicamente y presenta.
- Descarga el justificante PDF con sello TGSS.
Tiempo total: 5-10 minutos. Efectos: inmediatos (aunque el sistema puede tardar 24-48h en reflejar en el resto de sistemas).
Opción 2: presencial con cita previa
Solo si no tienes Cl@ve ni certificado.
- Pide cita en importass.seg-social.es → "Cita previa" → "Bajas en el RETA".
- Acude a la oficina de la TGSS con:
- DNI original.
- Modelo TA.0521 cumplimentado (descargable de la web).
- El funcionario procesa en el momento y te da copia sellada.
Paso a paso: baja Hacienda (modelo 036/037)
Online vía sede AEAT
- Entra en sede.agenciatributaria.gob.es → "Modelos y formularios" → "036/037".
- Identifícate con Cl@ve PIN o certificado.
- Rellena las casillas:
- Causa de presentación: casilla 150 → "Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores".
- Fecha del cese: dd/mm/aaaa.
- Motivo del cese: casilla 152 (código según motivo).
- Firma electrónicamente y presenta.
- Descarga el justificante.
Tiempo: 5-10 minutos.
Motivos de baja más comunes (códigos)
En el modelo 036/037 tienes que indicar el motivo. Los más habituales para autónomos:
| Código | Motivo |
|---|---|
| 01 | Fallecimiento del titular |
| 02 | Absorción o fusión |
| 03 | Escisión o transformación |
| 04 | Disolución |
| 07 | Cese en la actividad económica |
| 08 | Jubilación |
| 09 | Inicio de otra actividad económica distinta |
| 11 | Transmisión de la actividad económica |
Para autónomos que cierran completamente: código 07 (cese en la actividad). Para autónomos que se jubilan: código 08.
Últimos modelos que debes presentar tras la baja
Aunque cierres, sigues obligado a presentar los modelos correspondientes al periodo hasta el cese:
Modelo 303 (IVA trimestral)
- Del último trimestre de actividad, antes del día 20 del mes siguiente al fin del trimestre.
- Si tu cese es el 15 de marzo, presentas Q1 (enero-marzo) antes del 20 de abril.
Modelo 130 (IRPF pago fraccionado)
- Del último trimestre, mismo plazo.
Modelo 390 (Resumen anual IVA)
- Del año fiscal completo (con datos hasta la fecha de baja).
- Plazo: 30 de enero del año siguiente.
Modelo 100 (Renta anual)
- Del año fiscal completo.
- Plazo: abril-junio del año siguiente (calendario habitual de Renta).
Más sobre estos modelos: Modelo 303 IVA trimestral · Modelo 130 pago fraccionado · Modelo 100 Renta autónomos.
Qué pasa con tus facturas pendientes de cobro tras la baja
Si tras darte de baja te pagan facturas emitidas antes:
- El cobro no afecta a tu baja. La factura ya está emitida y contabilizada.
- NO tienes que emitir nada nuevo.
- Si el ingreso llega en un ejercicio posterior a tu baja, se declara en la Renta del año en que se cobra, no en el año de emisión.
Qué pasa con la cuota RETA del mes en curso
Depende de cuándo te des de baja:
- Antes del día 15: no pagas la cuota completa de ese mes; te descuentan proporcionalmente.
- Después del día 15: pagas la cuota completa del mes.
Es habitual estratégicamente darse de baja los últimos días del mes anterior para ahorrar un mes completo.
Errores típicos que cuestan dinero
1. No dar la baja en ambos organismos
Solo TGSS o solo AEAT no cierra tu situación. Ambos son obligatorios.
2. Pasarse del plazo de 3 días en la TGSS
Perder los 3 días naturales tras el cese te hace pagar cuotas extra que no correspondían. Puede ser 15-30 € extra por cada día que te pases.
3. Emitir facturas después de la baja
Es un lío fiscal. Si te acuerdas de una factura pendiente, mejor reactivar el alta puntual o emitirla el mismo día del cese.
4. Olvidar el modelo 390 anual tras la baja
Aunque cierres a mitad de año, tienes que presentar el resumen anual del IVA hasta la fecha de baja. Olvidarlo es sanción automática de 300 € (declaración informativa fuera de plazo).
5. No comprobar si tienes derecho a cese de actividad
Muchos autónomos se dan de baja y NUNCA piden el paro que les correspondía. Es dinero perdido: hasta 24 meses de prestación de 70% base reguladora. Más: Cómo calcular el paro del autónomo.
6. No cancelar suscripciones profesionales
Software, seguros, alquileres, telefonía profesional... si no los cancelas, sigues pagando incluso sin ingresos.
7. No hacer la Renta del año de cese
Aunque solo tuvieras 3 meses de actividad, tienes que declarar el año fiscal completo. Si te toca devolución (por retenciones cobradas), es dinero tuyo.
Reactivar el alta después: ¿es posible?
Sí, se puede volver a darte de alta como autónomo cuando quieras. Trámite idéntico al alta original (modelo 036/037 + alta en RETA).
Impacto en la tarifa plana
- Si te das de baja y vuelves a darte de alta antes de 2 años, NO tienes derecho a nueva tarifa plana.
- Si esperas más de 2 años, sí puedes volver a beneficiarte.
Impacto en cuota cero autonómica
Casi todas las comunidades exigen no haber estado de alta en RETA en los últimos 2 años. Si te das de baja y vuelves antes, pierdes acceso a la cuota cero.
Casos especiales
Baja por jubilación
- Motivo: código 08.
- Requisitos: cumplir edad ordinaria + 15 años cotizados.
- La baja como autónomo es paso previo obligatorio para cobrar pensión de jubilación (salvo jubilación activa parcial).
Más: Jubilación del autónomo: requisitos, edad y cálculo de pensión.
Baja por incapacidad permanente
- Si tienes reconocida incapacidad permanente total o absoluta, la baja se acompaña de justificante de la resolución del INSS.
- No hay penalización por dar de baja "voluntaria" (es involuntaria por causa médica).
Baja por defunción
- La gestionan los herederos.
- Documentación: certificado de defunción + escritura de aceptación de herencia (si hay).
- Plazo: dentro de los 6 meses tras el fallecimiento.
Baja al pasar a ser asalariado
- Puedes darte de baja como autónomo y de alta como asalariado en la misma fecha (o solaparlos si tienes pluriactividad temporal).
- Más info: Pluriactividad autónomo + asalariado.
Baja parcial: cese de una actividad manteniendo otras
Si tienes varias actividades (varios epígrafes IAE) y solo cierras una:
- NO das baja total en RETA — sigues como autónomo.
- Modelo 036/037 marcando casilla 132 (baja en actividad) + indicando qué epígrafe cierras.
- Sigues presentando modelos trimestrales por las actividades activas.
Es un caso frecuente en autónomos que diversifican (por ej. deja de vender online pero mantiene la consultoría).
Resumen rápido
- Dos trámites obligatorios: TGSS (Importass, 3 días) + Hacienda (modelo 036/037, 1 mes).
- Ambos son gratuitos y se hacen online en pocos minutos con Cl@ve PIN.
- Antes de la baja: al corriente de cuotas, factura pendientes emitidas, contratos cancelados.
- Tras la baja: presentar 303, 130, 390 y 100 correspondientes.
- Si aplicable, solicitar cese de actividad (paro del autónomo) en la mutua colaboradora.
- Errores caros: dar baja en solo un organismo, olvidar el modelo 390 o la Renta anual, emitir facturas tras la baja, olvidar cancelar suscripciones.
- Volver a alta antes de 2 años pierde derecho a tarifa plana y cuota cero autonómica.
Darse de baja como autónomo es simple si sabes el orden y los plazos. Complicarlo cuesta dinero. Si estás pensando en cerrar, dedica una tarde a hacer los trámites correctamente y ahorrarte disgustos.
Más sobre transición fiscal: Cambiar de gestoría autónomo · Alta como autónomo paso a paso · Cómo calcular el paro del autónomo.
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