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Cuotas y Seguridad Social 10 min de lectura

Cómo calcular el paro del autónomo (cese de actividad) en 2026

Si cierras tu actividad como autónomo y cumples requisitos, puedes cobrar paro de hasta 24 meses. Te explicamos paso a paso cómo calcular cuánto te corresponde, los requisitos, y cómo solicitarlo en 2026.

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Zerogest13 de junio de 2026
Lo esencial

Si cierras tu actividad como autónomo y cumples requisitos, puedes cobrar paro de hasta 24 meses. Te explicamos paso a paso cómo calcular cuánto te corresponde, los requisitos, y cómo solicitarlo en 2026.

Sí, los autónomos también pueden cobrar paro

Mucha gente cree que el autónomo no tiene derecho a paro. Falso. Existe desde 2010 una prestación específica llamada cese de actividad, popularmente conocida como "el paro del autónomo".

Si cierras tu negocio por causas justificadas y cumples ciertos requisitos de cotización, la Seguridad Social te paga una prestación mensual durante un periodo que va de 4 a 24 meses, en función de cuánto hayas cotizado.

Importante: el cese de actividad NO es lo mismo que el paro del trabajador asalariado. Tiene sus propios requisitos, su propia cuantía, y se gestiona a través de la mutua colaboradora (no del SEPE).

Requisitos para cobrar el paro de autónomo en 2026

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, debes cumplir todos estos puntos:

  1. Estar dado de alta como autónomo en el momento del cese (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos — RETA).
  2. Haber cotizado al menos 12 meses continuos por la contingencia de cese de actividad antes de la baja. Desde 2019 la cotización por cese es obligatoria para todos los autónomos, así que normalmente esto se cumple si llevas más de 1 año de alta.
  3. Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si debes mensualidades, primero las regularizas.
  4. Justificar el motivo del cese con documentación. No basta con "cerrar porque sí". La ley reconoce 5 causas válidas (las vemos abajo).
  5. No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, salvo que no tengas los años cotizados para jubilarte.
  6. Inscribirte como demandante de empleo en el SEPE de tu comunidad autónoma.

Causas válidas para solicitar el cese de actividad

No vale cerrar porque te apetece. La Ley General de Seguridad Social reconoce 5 motivos:

1. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

El más común. Tienes que demostrar pérdidas en un ejercicio completo superiores al 10% de los ingresos (excluyendo el primer año de actividad) o ejecuciones judiciales o embargos que comprometan la continuidad. Documentación clave: declaración de la Renta (modelo 100), modelos 130 trimestrales y libros contables.

2. Fuerza mayor

Catástrofes naturales, incendios, robos graves, expropiación. Necesitas certificación oficial del organismo competente.

3. Pérdida de licencia administrativa

Si tu actividad requería una licencia (transporte, sanitaria, alimentación…) y te la retiran por causa NO imputable a una infracción grave tuya.

4. Violencia de género

Las víctimas de violencia de género tienen acceso directo al cese de actividad como medida de protección social, incluso si no cumplen el resto de requisitos.

5. Divorcio o separación judicial (autónomos colaboradores)

Si trabajas como autónomo colaborador en el negocio de tu cónyuge y os separáis, también es causa válida.

Cuánto se cobra: la fórmula del paro de autónomo

La prestación mensual es el 70% de la base reguladora.

Base reguladora = media de las bases de cotización de los últimos 12 meses cotizados por cese de actividad.

Fórmula simple: Paro mensual = 70% × (Media de bases últimos 12 meses)

Ejemplo práctico 1: autónomo cotizando la base mínima

  • Cotizas la base mínima de 950 €/mes durante todo el año previo al cese.
  • Base reguladora = 950 €
  • Prestación mensual = 950 × 70% = 665 €/mes (durante 4-24 meses según cotización acumulada).

Ejemplo práctico 2: autónomo cotizando 2.000 €/mes

  • Cotizas por una base de 2.000 €/mes durante el año previo.
  • Base reguladora = 2.000 €
  • Prestación mensual = 2.000 × 70% = 1.400 €/mes.

Ejemplo práctico 3: base mixta (subes a mitad de año)

  • Cotizas 6 meses a 1.200 € y 6 meses a 1.800 €.
  • Base reguladora = (1.200 × 6 + 1.800 × 6) / 12 = 1.500 €
  • Prestación mensual = 1.500 × 70% = 1.050 €/mes.

Topes mínimos y máximos en 2026

La cuantía no es libre — hay un suelo y un techo en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Situación familiar Tope mínimo Tope máximo
Sin hijos a cargo 614 € / mes (80% IPREM) 1.225 € / mes (175% IPREM)
Con 1 hijo a cargo 821 € / mes (107% IPREM) 1.401 € / mes (200% IPREM)
Con 2 o más hijos 921 € / mes (120% IPREM) 1.575 € / mes (225% IPREM)

Si tu 70% sale por debajo del mínimo aplicable a tu situación, cobras el mínimo. Si sale por encima del máximo, cobras el máximo. Estos topes se actualizan cada año conforme al IPREM.

Cuántos meses puedes cobrar

La duración depende de los meses que hayas cotizado por cese de actividad:

Meses cotizados por cese Meses de prestación
12 - 17 meses 4 meses
18 - 23 meses 6 meses
24 - 29 meses 8 meses
30 - 35 meses 10 meses
36 - 42 meses 12 meses
43 - 47 meses 16 meses
48 meses o más 24 meses (máximo)

Para llegar al máximo de 24 meses, necesitas al menos 4 años cotizando por cese de actividad. Como esta cotización pasó a ser obligatoria en 2019, en 2026 ya muchos autónomos cumplen ese requisito.

Cómo solicitar el cese de actividad: paso a paso

A diferencia del paro del SEPE, el trámite se hace con la mutua colaboradora, no en la oficina de empleo.

Paso 1: Causar baja en Hacienda y en la Seguridad Social

Antes de pedir el paro, tienes que estar formalmente cerrado:

  1. Modelo 036/037 en la AEAT marcando casilla 150 (baja en censo de empresarios).
  2. Baja en RETA vía Importass (sede electrónica de la TGSS): "Trámites" → "Bajas en RETA".

Plazo crítico: 30 días naturales desde la baja para solicitar el cese. Pasado ese plazo pierdes derecho.

Paso 2: Inscribirte como demandante de empleo

Date de alta en el SEPE de tu comunidad autónoma (en muchas se hace online). Es un requisito obligatorio, aunque la prestación la cobras de la mutua.

Paso 3: Solicitar la prestación a la mutua

Identifica tu mutua (la verás en el último recibo de cuotas de autónomo). Las más comunes: MC Mutual, Fraternidad-Muprespa, Asepeyo, Mutua Universal, Fremap.

Pide cita y aporta:

  • DNI
  • Solicitud cumplimentada (modelo de la mutua)
  • Documentación que justifique la causa del cese (cuentas anuales, modelos 130, contrato de arrendamiento del local cancelado, etc.)
  • Tarjeta de demandante de empleo
  • Certificado de estar al corriente de cuotas

La mutua tiene 30 días para resolver. Si te lo aprueban, cobras desde el día siguiente a la fecha de baja.

Compatibilidades e incompatibilidades

Lo que puedes hacer cobrando el cese de actividad

  • Formación reglada o profesional: sin restricción.
  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial: compatible con reducción proporcional de la prestación.
  • Pluriactividad como empleado durante un período corto: notifícalo a la mutua.

Lo que NO puedes hacer

  • Volver a darte de alta como autónomo mientras cobras la prestación. Si lo haces, se suspende automáticamente.
  • Trabajar por cuenta ajena a jornada completa (>30h/semana).
  • Estar fuera de España más de 15 días sin notificarlo.

Errores típicos que te dejan sin paro

  1. No pagar la última cuota y, por tanto, no estar al corriente. Es la causa nº1 de denegación. Si tienes deuda, paga (o pide aplazamiento) ANTES de solicitar la baja.
  2. Pasarse del plazo de 30 días desde la baja. La mutua te deniega automáticamente.
  3. No documentar las pérdidas cuando la causa son motivos económicos. Si no aportas modelos 130, declaración de la Renta y libros contables, no te creen.
  4. Causar baja "voluntaria sin causa". Si pones "cierro porque no quiero seguir", no te dan paro. Las causas tienen que ser objetivas y justificables.
  5. Volver a darte de alta antes de tiempo. La gente acepta un encargo a las dos semanas y pierde toda la prestación restante.

Cómo se compagina con la Renta y los modelos trimestrales

La prestación por cese de actividad es rendimiento del trabajo (no de actividad económica), así que:

  • Tributa en IRPF como salario, con su correspondiente retención por parte de la mutua.
  • NO va en el modelo 130 (no es ingreso de actividad). Tu modelo 130 se queda con cero ingresos.
  • SÍ va en la declaración de la Renta del año siguiente (modelo 100, casilla "Rendimientos del trabajo").

Si vuelves a darte de alta a mitad de año, tendrás 2 fuentes en tu Renta: cese de actividad (rendimiento del trabajo) + actividad económica nueva (rendimiento de actividad). Cuidado al rellenar el modelo 100.

Más info sobre la Renta del autónomo: Modelo 100 IRPF Renta autónomos.

Cese de actividad parcial: solo desde 2022

Desde la reforma de 2022 existe el cese de actividad parcial. Si tu negocio sigue abierto pero ha perdido más del 75% de su facturación durante 2 trimestres consecutivos, puedes cobrar una prestación reducida sin cerrar del todo. Está pensado para no obligar a cerrar negocios viables pero golpeados temporalmente.

Cuantía: 50% de la base reguladora (en lugar del 70% del cese completo). Mismos topes mín/máx.

Resumen rápido

  • El cese de actividad es el "paro del autónomo": 70% de tu base de cotización media de los últimos 12 meses.
  • Necesitas mínimo 12 meses cotizados por cese y estar al corriente de cuotas.
  • Duración: de 4 a 24 meses según cotización acumulada. Para llegar al máximo, 48+ meses.
  • Solicitud: a tu mutua, no al SEPE. Plazo: 30 días desde la baja.
  • Topes mensuales en 2026: aprox. 614 € (mín) a 1.575 € (máx) según situación familiar.
  • Tributa como rendimiento del trabajo en la Renta, no como actividad económica.

Calcular bien tu paro de autónomo empieza por elegir bien tu base de cotización durante los años de actividad. Si solo cotizas el mínimo, tu cese será también el mínimo. Si subes base durante un par de años antes de prever un cierre, mejoras la prestación. Más sobre esto en Base de cotización del autónomo: cómo elegir la mejor en 2026.


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