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Facturación 10 min de lectura

Cómo facturar a clientes extranjeros siendo autónomo (UE y fuera UE)

Guía práctica para facturar a empresas y particulares en Europa y resto del mundo: IVA intracomunitario, ROI, modelo 349 y errores que te pueden costar caros.

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Zerogest17 de mayo de 2026
Lo esencial

Guía práctica para facturar a empresas y particulares en Europa y resto del mundo: IVA intracomunitario, ROI, modelo 349 y errores que te pueden costar caros.

Lo primero: ¿puedo facturar al extranjero como autónomo español?

Sí, sin trámites adicionales. Como autónomo en España puedes facturar a clientes de cualquier país del mundo sin necesidad de constituir empresa en su territorio ni hacer registros adicionales — salvo dos detalles importantes:

  1. Si vendes a empresas o autónomos en la Unión Europea, deberás darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  2. Si vendes a particulares en la UE por más de 10.000€/año en total (sumando todos los países), tendrás que registrarte en el régimen OSS o aplicar el IVA del país del cliente.

Lo demás es saber qué IVA repercutir, qué declarar y a quién reportarlo. Vamos por casos.

Caso 1: Cliente empresa o autónomo en la UE (B2B intracomunitario)

Este es el caso más frecuente para freelances: facturar a una agencia de Berlín, un cliente francés, una startup holandesa.

Qué tienes que hacer antes

  1. Pedir el NIF-IVA (también llamado NIF intracomunitario) en el modelo 036, casilla 582. Es un trámite gratuito que se hace en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital. Suele tardar 2-3 semanas en activarse, y mientras tanto NO puedes facturar como intracomunitario.
  2. Verificar que tu cliente también tiene NIF-IVA válido en el sistema VIES (vies.ec.europa.eu/vies). Si su NIF no aparece activo en VIES, NO es válido como cliente intracomunitario.

Cómo emitir la factura

La factura va sin IVA (operación exenta por inversión del sujeto pasivo), pero debe incluir obligatoriamente:

  • Tu NIF-IVA (ES + tu NIF)
  • El NIF-IVA del cliente
  • Tipo: 0% IVA – Operación intracomunitaria exenta. Inversión del sujeto pasivo (Art. 25 Ley 37/1992)

Ejemplo:

Factura nº 2026/0123
Fecha: 15 mayo 2026

CONCEPTO                              IMPORTE
Diseño web                            2.500,00 €
                                      ─────────
Subtotal                              2.500,00 €
IVA (operación intracomunitaria exenta)    0,00 €
                                      ─────────
TOTAL                                 2.500,00 €

Cliente: Agencia X GmbH
NIF-IVA cliente: DE123456789
Tu NIF-IVA: ESB12345678

Operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo.
Art. 25 Ley 37/1992 y Art. 138 Directiva 2006/112/CE.

Qué declaras y cuándo

Modelo Periodicidad Qué declaras
303 Trimestral Casillas 59 y 60 (operaciones intracomunitarias)
349 Mensual o trimestral Detalle de cada cliente intracomunitario y total facturado
390 Anual Resumen agregado del año

El 349 es el modelo que más gente olvida. Se presenta aunque sea con UNA sola factura intracomunitaria. Si no lo presentas, la sanción mínima es 150€ y sube con el número de operaciones omitidas.

Caso 2: Cliente particular en la UE (B2C intracomunitario)

Si vendes servicios digitales (cursos online, ebooks, suscripciones, plantillas, plugins) a particulares de la UE, aplica el régimen OSS (One Stop Shop) desde 2021.

Umbral de los 10.000€

Mientras tus ventas B2C a particulares de toda la UE sumen menos de 10.000€/año, puedes facturar con IVA español del 21% como si vendieras a un español.

En cuanto superes ese umbral en un año natural:

  • Pasas a aplicar el IVA del país del consumidor. Si vendes un curso online a un cliente en Francia, le cobras IVA francés del 20%; si vendes a Alemania, el 19%; etc.
  • Te das de alta en el régimen OSS (modelo 035) y declaras todo en un solo modelo trimestral (modelo 369), sin necesidad de registrarte fiscalmente en cada país.

Caso especial: bienes físicos a particulares UE. Aplica el mismo régimen OSS, pero también pueden activarse obligaciones de IVA importación según el valor.

Caso 3: Cliente empresa o particular fuera de la UE (extracomunitario)

Aquí va el caso más sencillo desde el punto de vista del IVA. Cuando facturas a un cliente en EE.UU., Reino Unido, México, Argentina, Chile, etc., la operación está exenta de IVA español.

Cómo emitir la factura

  • Tipo IVA: 0% – Exportación de servicios (Art. 21 Ley 37/1992) si es servicio.
  • Tipo IVA: 0% – Exportación de bienes (Art. 21 Ley 37/1992) si es producto físico.
  • No necesitas NIF-IVA del cliente (no aplica fuera de la UE).

Qué declaras

  • Modelo 303: casilla 60 ó 61 (operaciones no sujetas o exenciones plenas).
  • Modelo 349: NO se presenta para operaciones extracomunitarias.
  • Modelo 390: se incluye en el resumen anual.

Reino Unido: desde el Brexit, ya no es UE. Trátalo como EE.UU. a efectos de IVA. Pero si tu cliente UK aún te pide tu VAT/EORI, infórmale de que no aplica desde 2021.

Reglas importantes según el tipo de servicio/producto

Servicios prestados a empresas (B2B)

Regla general: tributan en el país del destinatario. Por eso a empresas UE va sin IVA (lo paga su Hacienda local) y a empresas fuera UE va exento.

Servicios prestados a particulares (B2C)

Regla general: tributan en el país del prestador (tú, España). Por eso a particulares de Italia les cobras IVA español… salvo dos excepciones grandes:

  1. Servicios digitales (TBE): tributan donde está el consumidor. Aplica OSS si superas 10.000€/año.
  2. Servicios relacionados con inmuebles: tributan donde está el inmueble. Si reformas un piso en Lisboa, va con IVA portugués.

Productos físicos (bienes)

Regla general: importación/exportación según destino. Si exportas a particulares UE por encima de 10.000€/año, aplica OSS también para bienes.

Cómo cobrar a clientes extranjeros

Método Comisión típica Tiempo de cobro Notas
Transferencia SEPA (UE) 0€ 1-2 días Solo dentro de la zona euro. La opción más limpia.
Stripe / Paypal 1.4% + 0.25€ (UE), 3.4% + 0.30$ (USA) Inmediato Ideal para pagos recurrentes B2C.
Transferencia SWIFT internacional 15-35€ + spread cambio 3-7 días Caro y lento. Solo para importes grandes.
Wise / Revolut Business 0.4-0.8% 1-2 días El mejor coste/beneficio para divisas.

Pista de Hacienda: Stripe, Paypal y plataformas similares reportan automáticamente a la AEAT desde 2024 (Directiva DAC7). No declarar lo que has cobrado por ahí es la forma más rápida de comerte una inspección.

Errores típicos al facturar al extranjero

  1. Repercutir IVA español a una empresa UE porque "por si acaso". Tu cliente lo va a rechazar; no es deducible para ellos. Refacturas perdiendo tiempo.
  2. No presentar el modelo 349 porque solo has tenido una operación. Hay que presentarlo igual. Sanción mínima 150€.
  3. Facturar como intracomunitario sin estar dado de alta en el ROI. La factura es nula a efectos fiscales y tendrás que ingresar tú el IVA del 21%.
  4. No verificar el VIES del cliente antes de facturar. Si su NIF no está activo, la operación NO es intracomunitaria y debes cobrar IVA español del 21%.
  5. Mezclar facturas en euros con facturas en dólares sin aplicar el tipo de cambio del día. Hacienda exige conversión a euros usando el tipo del Banco de España de la fecha de devengo.
  6. No declarar las ventas a particulares UE que superaron los 10.000€/año. Da igual que las cobres por Stripe — Stripe reporta a la AEAT.
  7. Olvidar el modelo 720 si tienes cuentas en bancos extranjeros con saldo medio superior a 50.000€. Hay sanciones específicas y altas.

Checklist antes de facturar a tu primer cliente extranjero

  • Si es UE: he solicitado el NIF-IVA en el modelo 036 y espero 2-3 semanas a que se active.
  • He verificado el NIF-IVA del cliente en VIES (caso UE).
  • He decidido la moneda de la factura (euros o moneda local) y cómo convertiré a EUR para Hacienda.
  • Tengo claro qué texto legal debe aparecer en la factura ("Operación intracomunitaria exenta", "Exportación de servicios", etc.).
  • He marcado en el calendario el modelo 349 trimestral si es operación intracomunitaria.
  • He elegido el método de cobro que minimice comisiones (Wise, Stripe, SEPA).
  • Voy a guardar todos los comprobantes (cobros, conversiones, contratos) durante 4 años por si Hacienda los pide.

Conclusión

Facturar al extranjero no es difícil, pero tiene reglas distintas según el cliente y el tipo de servicio. Lo más importante:

  • Empresa UE → factura sin IVA, con NIF-IVA tuyo y del cliente, declarar en 303 + 349.
  • Particular UE servicios digitales → IVA español hasta 10.000€/año, después OSS.
  • Cliente fuera de UE → factura sin IVA, exenta por exportación, declarar en 303 + 390.

Si tu volumen al extranjero empieza a ser significativo (>20% de tu facturación), automatizar todo este flujo con un software de facturación que ya soporte NIF-IVA, VIES y modelo 349 te ahorrará muchas horas y muchos errores.

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