¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Cuando como autónomo (o empresa) retienes IRPF en pagos que haces a otras personas, ese dinero retenido NO es tuyo: lo ingresas a Hacienda en nombre del receptor.
Es decir, cuando contratas a un freelance y le pagas 1.000€ con 15% de retención, le pagas 850€ al freelance y los 150€ los ingresas tú a Hacienda con el modelo 111. Esos 150€ se aplican al IRPF anual del freelance.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?
Cualquier autónomo o empresa que durante el trimestre haya realizado pagos de los siguientes tipos:
1. Salarios a empleados
Si tienes uno o más trabajadores con contrato laboral, retienes IRPF de sus nóminas según los tramos del año. La retención mínima es del 2% para contratos temporales muy cortos, y sube progresivamente según el sueldo bruto anual.
2. Facturas de profesionales freelance
Cuando recibes una factura de otro autónomo que ejerce una actividad profesional (no empresarial), debes retener IRPF en su factura. Tipos en 2026:
| Tipo de profesional | Retención |
|---|---|
| Profesional general (consultoría, diseño, IT, marketing, abogacía, etc.) | 15% |
| Profesional en sus 3 primeros años de actividad | 7% |
| Conferenciantes, artistas, ponentes | 15% |
| Determinados sectores específicos | Variable (5%-21%) |
Importante: los profesionales que están en estos primeros años deben informarte por escrito de su derecho a retención reducida (7%). Si no te lo notifican, retienes el 15%.
3. Premios y rendimientos del capital mobiliario
Si pagas un premio en un sorteo, retienes el 19% sobre el importe.
4. Rendimientos por cesión de derechos de imagen
Aplica para influencers, deportistas, autores que ceden derechos. Retención del 15-24% según caso.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Trimestralmente, igual que el 303 y el 130:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Q1 | Enero – Marzo | 1-20 abril |
| Q2 | Abril – Junio | 1-20 julio |
| Q3 | Julio – Septiembre | 1-20 octubre |
| Q4 | Octubre – Diciembre | 1-20 enero |
Atención: el plazo del Q4 NO se extiende al 30 de enero como sí pasa con el 303. El modelo 111 cierra el 20 de enero también para el cuarto trimestre.
Domiciliación bancaria: plazo 5 días antes del fin (hasta el 15).
Caso especial: ingresar mensualmente (gran empresa)
Si tu volumen del año anterior superó los 6.010.121,04€, debes presentar mensualmente (modelo 111 cada mes, antes del 20 del mes siguiente). Para el 99% de autónomos esto no aplica — la versión trimestral es la habitual.
Cómo se calcula
El cálculo es directo: suma de retenciones de todos los pagos del trimestre.
Ejemplo práctico
Eres un autónomo con una pequeña agencia. En el Q2 de 2026 has pagado:
- 2 empleados: 1.800€/mes cada uno (3 meses) × retención 12% = 1.296€ retenidos
- Diseñador freelance (3 años de profesión): 4 facturas de 800€ × 15% = 480€ retenidos
- Programador junior (en sus 2 primeros años): 1 factura de 2.000€ × 7% = 140€ retenidos
- Asesor legal puntual: 1 factura de 600€ × 15% = 90€ retenidos
Total a ingresar en el modelo 111 del Q2 = 2.006€
Ese importe lo presentas y pagas entre el 1 y el 20 de julio.
El modelo 190: resumen anual
Junto al 111 trimestral, debes presentar el modelo 190 anualmente (entre el 1 y el 31 de enero) con el resumen detallado de todas las personas a las que has retenido durante el año y los importes desglosados.
El 190 no genera pago adicional (ya pagaste con los 111 trimestrales). Es solo informativo. Pero es obligatorio y muy importante: Hacienda lo usa para cruzar con las declaraciones de IRPF de las personas que recibieron tus pagos. Si una persona declara haber cobrado 5.000€ de ti y tu 190 dice 3.000€, salta alerta inmediata.
Errores típicos (y caros)
1. No retener creyendo que "no toca"
Es el error más frecuente. Si un freelance ejerce una actividad profesional (epígrafes IAE de la sección 2.ª), retienes IRPF en su factura SIEMPRE, sea español o no. Si es una actividad empresarial (sección 1.ª, ej.: comercios), NO retienes.
Cómo saberlo: mira el epígrafe IAE que figura en la factura del proveedor. Si empieza por 8XX o 9XX, suele ser profesional → retienes. Si es 6XX o 7XX, suele ser empresarial → no retienes.
2. Aplicar el tipo equivocado (7% vs 15%)
El 7% es solo para profesionales que están en sus 3 primeros años de actividad censal. Pasados esos 3 años, pasa al 15%. Si retienes 7% a alguien que ya cumple 4 años de alta, has retenido menos de lo debido → tú quedas en falta ante Hacienda (no el proveedor).
3. No presentar el 111 cuando es 0€
Si en un trimestre no has retenido nada pero tienes la obligación abierta (porque en algún trimestre anterior sí presentaste 111), debes presentarlo igualmente con resultado 0€. Si no, abren expediente sancionador.
4. No presentar el 190 anual
El 190 se olvida con frecuencia porque "no se paga nada". Pero la sanción mínima por no presentarlo es de 200€, y aumenta con el número de retenciones omitidas. Puede pasar de los 1.000€ fácilmente.
5. Calcular mal la retención en nóminas
La retención por salario depende del sueldo bruto anual, situación familiar (hijos, cónyuge), discapacidad, etc. Calcularlo a mano es propenso a error. Usa el simulador oficial de la AEAT o un software de nóminas.
Sanciones por no presentar
Si no presentas el modelo 111 estando obligado:
| Situación | Sanción |
|---|---|
| Presentación fuera de plazo SIN requerimiento | Recargo 1%-15% según retraso (mismo régimen que 303/130) |
| Presentación con datos incorrectos | 50%-150% de las retenciones no declaradas |
| No presentar tras requerimiento de Hacienda | 50%-150% + intereses |
| Defraudar más de 120.000€/año | Delito fiscal (penal) |
Si te has olvidado de presentarlo en algún trimestre, lo más rápido es regularizar voluntariamente (similar al 303/130): presentas el 111 con recargo bajo (1-15%) en lugar de esperar a la sanción.
Cómo presentar el modelo 111 paso a paso
- Sede AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado digital o Cl@ve.
- Impuestos y tasas → Modelo 111.
- Selecciona ejercicio y trimestre.
- Rellena las casillas:
- Casilla 01: número de perceptores (empleados + freelances + premios + alquileres)
- Casilla 02: importe íntegro pagado (base sobre la que retienes)
- Casilla 03: importe de las retenciones (lo que debes ingresar)
- Indica forma de pago (domiciliación o NRC) y firma.
Cuándo conviene un gestor
Hazlo solo si:
- Eres autónomo individual con UN empleado y pagos puntuales a 1-2 freelancers al año.
- Llevas tu contabilidad en software fiscal que genera el 111 automáticamente.
Busca gestor profesional si:
- Tienes 3+ empleados o nóminas con situaciones especiales (hijos, discapacidad, IRPF mínimo voluntario).
- Pagas a muchos freelancers distintos a lo largo del año.
- Trabajas con freelancers internacionales (la retención cambia según país y convenio).
- Tienes mezcla de actividades profesionales y empresariales y dudas sobre qué retener.
- Ya te abrieron un expediente o requerimiento por mal cálculo de retenciones.
Resumen rápido
- Cuándo aplica: pagas salarios, facturas de profesionales (sección 2.ª IAE), premios o derechos.
- Tipos clave: 15% profesionales (7% si están en sus 3 primeros años).
- Trimestral: 1-20 de abril/julio/octubre/enero.
- Resumen anual: modelo 190 antes del 31 de enero.
- Si te olvidas: regulariza voluntariamente (recargo bajo) antes de que llegue requerimiento.
- Cero tolerancia con el 190: si no lo presentas, sanción automática.
Las retenciones son un dinero que NO es tuyo: lo tienes en custodia hasta ingresarlo a Hacienda. Confundirlo con flujo de caja propio es un error de principiante caro. Lleva las retenciones en una cuenta mental separada (o en una cuenta bancaria real distinta) hasta el día del ingreso.