Qué es el modelo 115
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos. En cristiano: si pagas un alquiler de local para tu negocio, debes retener al propietario el 19% y enviarlo tú directamente a Hacienda cada trimestre.
Importante: no lo paga el casero — lo pagas tú, el inquilino. Tú actúas como recaudador para Hacienda y reduces el cobro al casero en ese 19% (él compensa lo retenido en su Renta).
Quién está obligado a presentar el modelo 115
Estás obligado a presentar el 115 si cumples las dos condiciones:
- Eres autónomo o empresa (no aplica si eres particular alquilando una vivienda).
- Alquilas un inmueble urbano para tu actividad económica — local comercial, oficina, taller, nave industrial, despacho, etc.
Excepciones (cuándo NO se aplica)
No hay obligación si se cumple alguno de estos casos:
- Alquiler total inferior a 900 € anuales al mismo arrendador (la suma de los 12 meses).
- Vivienda alquilada como vivienda habitual del autónomo (sin uso profesional).
- Arrendador exento por volumen (régimen especial de IVA con cifra de negocios baja) y te ha entregado el certificado de exención.
- Arrendador no residente en España (en ese caso aplica el modelo 216, no el 115).
- Hoteles, hostales, aparthoteles (son servicios, no arrendamientos).
Cómo se calcula la retención
Es una operación sencilla:
Retención = Base imponible del alquiler × 19%
La base imponible es el alquiler sin IVA. Si tu casero te factura con IVA al 21% (lo más común), debes:
Ejemplo paso a paso
Tu alquiler mensual es 800 € (base) + 21% IVA. El casero te factura:
Base imponible: 800,00 €
IVA (21%): 168,00 €
Subtotal: 968,00 €
Retención (19%): −152,00 €
─────────────────────────────
TOTAL A PAGAR AL CASERO: 816,00 €
Cada mes pagas 816 € al casero (no 968 €). El IVA (168 €) se lo das tú al casero, él lo declara en su 303. Los 152 € retenidos se los quedas tú durante el trimestre y los ingresas en el modelo 115 al final.
Cálculo trimestral acumulado:
| Concepto | Q1 (ene-mar) |
|---|---|
| Base (3 meses × 800 €) | 2.400 € |
| Retención (19% de 2.400 €) | 456 € |
| → Ingresar a Hacienda con modelo 115 | 456 € |
Cuándo se presenta el modelo 115
Es trimestral y los plazos son los del 20 del mes siguiente al cierre del trimestre:
| Trimestre | Periodo | Plazo presentación |
|---|---|---|
| Q1 | Enero - Marzo | 1 al 20 de abril |
| Q2 | Abril - Junio | 1 al 20 de julio |
| Q3 | Julio - Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| Q4 | Octubre - Diciembre | 1 al 20 de enero del año siguiente |
Si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes (día 15 en lugar del 20).
Si el último día cae sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
Cómo se presenta el modelo 115
La presentación es 100% telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT:
- Entra en
sede.agenciatributaria.gob.es - Busca "Modelo 115" → "Presentación"
- Identificación con certificado digital o Cl@ve PIN
- Rellena:
- Número de perceptores (arrendadores distintos a los que pagaste)
- Base de retenciones (suma del alquiler base imponible del trimestre)
- Retenciones e ingresos a cuenta (19% de la base)
- Eliges forma de pago: domiciliación bancaria, NRC del banco, o ingreso directo
Si tu trimestre da 0 € (no pagaste ningún alquiler con retención), igualmente debes presentar el modelo como "declaración negativa" o "sin actividad".
El modelo 180: el resumen anual
Cada año, en enero, debes presentar el modelo 180 que es el resumen anual del 115. Incluye:
- Lista de cada arrendador con NIF, dirección del inmueble y referencia catastral.
- Total pagado a cada uno durante el año.
- Total retenido a cada uno.
El 180 debe cuadrar exactamente con la suma de los 4 modelos 115 del año. Si no cuadran, Hacienda salta alerta y requerimiento al canto.
Plazo: del 1 al 31 de enero del año siguiente (en 2026, hasta el 2 de febrero porque el 31 cae en sábado).
El casero recupera el 19% en su Renta
Importante para tu casero: NO está perdiendo dinero. El 19% que tú le retienes se lo Hacienda devuelve (o compensa) en su declaración de la Renta. Para él funciona como un "pago a cuenta" de su IRPF anual.
Por eso el modelo 115 no es un coste extra para nadie — es una mecánica para asegurar que el propietario tribute su parte del IRPF.
Errores típicos al presentar el modelo 115
1. No retener al casero
Algunos autónomos primerizos pagan el alquiler íntegro al casero y descubren después que tenían que haber retenido. Si lo declaras a tiempo, puedes regularizar; si no, sanción del 10-50% de lo no retenido.
2. Aplicar el 19% sobre el total con IVA
El 19% va sobre la base imponible (sin IVA), no sobre el total. Aplicarlo sobre el total con IVA = retienes 32 € de más por cada 1.000 € base. El casero te lo va a reclamar.
3. Olvidar el certificado de exención del arrendador
Algunos caseros (régimen especial IVA con cifra baja) están exentos de retención. Si te entregan el certificado, no retienes nada. Si lo retienes igualmente, le quitas dinero que no toca y tendrás que rectificar.
4. No presentar el modelo si el trimestre es 0 €
Si en ese trimestre no pagaste ningún alquiler con retención (porque acabas de cambiar de local, por ejemplo), igualmente tienes que presentar el modelo en blanco. Si lo dejas sin presentar, sanción mínima de 100-150 €.
5. No cuadrar el 180 con los 4 modelos 115
Tu modelo 180 anual debe sumar exactamente los 4 trimestrales. Cualquier diferencia activa el sistema de alertas de la AEAT y recibes requerimiento. Si te das cuenta a tiempo, presenta una rectificativa.
Ejemplo completo: alquiler de oficina 1.200 € + IVA
Imagina que alquilas una oficina por 1.200 € + 21% IVA mensual. Veamos un año entero:
ALQUILER MENSUAL:
Base: 1.200 €
IVA (21%): 252 €
Subtotal: 1.452 €
Retención (19% de 1.200): −228 €
Te llevas el casero: 1.224 €
POR TRIMESTRE (3 meses):
Total base trimestral: 3.600 €
Retención trimestral: 684 € ← esto va al modelo 115
ANUAL (12 meses):
Total base anual: 14.400 €
Total IVA anual: 3.024 €
Total retenido anual: 2.736 € ← esto va al modelo 180 (resumen)
Cada trimestre presentas el 115 ingresando 684 € y al final de año el 180 declarando los 2.736 € totales con el NIF del casero.
Cómo Zerogest te lo gestiona
Si tienes plan Total de Zerogest:
- Subes los pagos de alquiler como gasto en Añadir Gasto, marcando "alquiler de local"
- El sistema calcula automáticamente la retención del 19%
- Tu gestor presenta el modelo 115 cada trimestre y el 180 anual
- Tú solo verificas que el NIF del casero está bien registrado
No hace falta que recuerdes plazos ni hagas cálculos manuales.
Resumen rápido
- Modelo 115 = retenciones trimestrales del 19% sobre el alquiler de local.
- Lo paga el inquilino (tú), no el casero.
- Solo aplica si alquilas para tu actividad (no vivienda habitual).
- Base = alquiler sin IVA. Retención = 19% de esa base.
- Plazos: 20 abril, 20 julio, 20 octubre, 20 enero.
- Resumen anual en el modelo 180 (1-31 enero del año siguiente).
- Excepciones: <900 € anuales, certificado de exención del casero, no residente.
- El casero recupera el 19% en su Renta — no pierde dinero.
Si tienes local alquilado y todavía no presentas el 115, regulariza cuanto antes: una sanción del 50% sobre lo no retenido durante 2 años puede salir más cara que el alquiler entero. Es uno de los modelos más simples pero más olvidados.