Qué es el modelo 390
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Es una declaración informativa: no pagas nada al presentarla. Su función es consolidar y cuadrar todo lo que has declarado durante el año en los modelos 303 trimestrales.
En la práctica, es el "borrador anual" de tu IVA: ingresos del año, IVA repercutido y soportado totales, desglose por tipos impositivos, operaciones especiales (intracomunitarias, exportaciones, exentas) y operaciones con el extranjero.
Hacienda la usa para detectar inconsistencias entre lo que declaraste cada trimestre y lo que declaras anualmente. Es uno de los primeros datos que cruzan en las inspecciones.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?
Como autónomo o empresa con obligación de presentar IVA, estás obligado al 390 SALVO que cumplas una de estas excepciones:
Excepciones (NO presentas 390)
- Estás dado de alta en el SII (Suministro Inmediato de Información). Como ya mandas la información en tiempo real, te eximen del resumen anual.
- Estás en módulos puros (estimación objetiva) sin actividades adicionales en régimen general.
- Solo tienes alquileres urbanos y rellenas el modelo 390 simplificado integrado en el último 303.
Para el 95% de autónomos en régimen general estimación directa, el modelo 390 es obligatorio.
Cuándo se presenta
Del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que declaras.
| Ejercicio | Plazo modelo 390 |
|---|---|
| Año 2025 | 1 al 30 enero 2026 |
| Año 2026 | 1 al 31 enero 2027 |
Si presentas con domiciliación bancaria (para el caso raro de que tenga importe asociado), el plazo se cierra unos días antes (consulta calendario AEAT).
Diferencia entre 303 trimestral y 390 anual
| Aspecto | Modelo 303 | Modelo 390 |
|---|---|---|
| Periodicidad | Trimestral (4 al año) | Anual (1 al año) |
| Naturaleza | Autoliquidación (pagas o devuelves) | Informativa (no pago) |
| Plazo | 20 días tras fin de trimestre | Mes de enero |
| Sanción por olvido | Sí, recargo 5-15% sobre cuota | Sí, sanción mínima 150€ |
| Información | Solo el trimestre | Año entero consolidado |
El 390 NO sustituye a los 303. Si no has presentado uno de los 303 del año, el 390 no lo arregla. Si presentas el 390 pero falta un 303, Hacienda lo detecta cruzando datos.
Cómo cuadra el modelo 390 con tus 303
El 390 te pide los siguientes totales del año entero:
| Concepto | Equivale a (303) |
|---|---|
| Bases imponibles del IVA repercutido por tipo (4%, 10%, 21%) | Suma casillas 01, 03, 05 de los 4 trimestres |
| IVA repercutido total | Suma casillas 02, 04, 06 de los 4 trimestres |
| Operaciones intracomunitarias | Suma casillas 59 y 60 de los 4 trimestres |
| Exportaciones (extracomunitarias) | Suma casilla 60 de los 4 trimestres |
| IVA soportado deducible | Suma casillas 28, 29, 30 de los 4 trimestres |
| Bases imponibles del IVA soportado | Suma casillas 22, 23, 24 de los 4 trimestres |
El resultado del año (cuota anual a ingresar) tiene que ser EXACTAMENTE la suma de los resultados de los 4 trimestres del 303.
Si NO cuadra
Significa que:
- Cometiste un error en algún 303 → tienes que presentar una complementaria del 303 correspondiente.
- O cometiste error en el 390 → corriges el 390 antes del fin del plazo.
Nunca presentes un 390 que no cuadre con tus 303. Es una alerta automática para Hacienda. O ajustas el 303 con complementaria o corriges el 390. Una de las dos.
Información extra que pide el 390
Además del cuadre con los 303, el 390 te pide datos que no aparecen trimestralmente:
Volumen de operaciones anual
Total facturado del año en cada concepto:
- Operaciones con repercusión de IVA (lo más común)
- Operaciones exentas con derecho a deducción (exportaciones)
- Operaciones exentas sin derecho a deducción (formación, sanidad, alquileres vivienda…)
- Operaciones no sujetas (entregas gratuitas de muestras…)
Prorrata (si aplica)
Si haces operaciones exentas + operaciones con IVA mixtas, aquí declaras el % de prorrata definitivo del año. Es la parte del IVA soportado que has podido deducirte.
Inversión del sujeto pasivo
Operaciones donde TÚ eres quien paga el IVA al ser comprador (construcción, oro, chatarra, electrónica…).
Régimen especial de criterio de caja
Si te acogiste a este régimen (declarar IVA al cobrar/pagar, no al emitir/recibir factura), aquí lo identificas.
Cómo presentar el modelo 390 paso a paso
Vía online (única opción para autónomos con obligación)
- Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve.
- Ruta: Todas las gestiones → Impuestos y tasas → IVA → Modelo 390. Declaración-resumen anual.
- Eliges ejercicio (año que declaras).
- La AEAT te muestra los datos de tus 4 modelos 303 ya presentados ese año.
- Revisas que la suma cuadra. Si te cuadra, completas datos adicionales (volumen total, prorrata, etc.).
- Firmas con certificado digital. Recibes justificante en PDF.
Tip: prepara un Excel con tus 4 trimestres del 303 sumados ANTES de empezar el 390. Vas más rápido y detectas si algún 303 estaba mal antes de presentar.
Si usas software de gestión
Si llevas tu contabilidad con un software (Holded, Quipu, Contasimple, Zerogest, etc.), normalmente te genera el modelo 390 automáticamente con los datos ya cuadrados. Revisa el borrador igual antes de firmar.
Sanciones por no presentar
El 390 es una declaración informativa. Las sanciones por no presentar son específicas:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar dentro del plazo | Sanción mínima 150€ + 50€ por cada dato omitido (hasta 6.000€) |
| Presentar con datos incompletos o inexactos | 150€-1.500€ según gravedad |
| Presentar fuera de plazo SIN requerimiento previo | Reducida a la mitad (75€-3.000€) |
| Presentar tras requerimiento de Hacienda | Sanción completa sin reducción |
Bonificación: si pagas dentro del plazo voluntario tras notificación, descuento del 25% sobre la sanción (Ley 11/2021).
Mejor pagar 75€ por presentar tarde voluntariamente que esperar a que Hacienda te lo requiera y pagar 150-1.500€.
Errores típicos en el modelo 390
Olvidar presentarlo. Es el más común. Como no genera pago, mucha gente piensa que no es obligatorio. Lo es para casi todos.
Que no cuadre con los 303. Diferencia de 1€ entre la suma de los 4 trimestres y el 390 es bandera roja para inspección. Cuadra exactamente.
Declarar operaciones exentas como sujetas (o al revés). Tiene efectos en la prorrata y en el cómputo de obligaciones siguientes.
No actualizar el volumen total de operaciones. Hacienda compara con el modelo 347 (operaciones con terceros >3.005,06€). Si en el 390 declaras 50.000€ y en el 347 aparecen 70.000€ con un solo cliente, inspección casi segura.
Presentar con datos del 303 sin corregir. Si descubriste en diciembre que un trimestre estaba mal, primero presenta la complementaria del 303, luego el 390 con los datos correctos.
No presentar el 390 cuando estás en SII. El 390 SÍ exime al SII, pero si te diste de baja del SII a mitad de año, tienes que presentar 390 por la parte del año que no estuviste en SII.
¿Y el modelo 347?
Son distintos:
| Modelo | Plazo | Función |
|---|---|---|
| 390 | Enero | Resumen anual IVA (tus operaciones, IVA del año) |
| 347 | Febrero | Operaciones con terceros >3.005,06€ anuales (cruza con tus clientes/proveedores) |
Ambos son declaraciones informativas anuales y suelen ir uno detrás del otro. Si tienes obligación de 390 y haces operaciones grandes con clientes/proveedores, también tienes 347.
Resumen rápido
- Modelo 390 = declaración-resumen anual de IVA. Informativa, no se paga.
- Plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
- Quién: todos los autónomos en régimen general que no estén en SII ni módulos puros.
- Función: consolidar los 4 modelos 303 del año.
- Sanción por olvido: mínima 150€.
- Tiene que cuadrar EXACTAMENTE con los 303. Si no, complementaria + corrección.
Es uno de los trámites que más se olvidan porque no hay pago asociado y no llega aviso. Si llevas tu fiscalidad con gestoría, está incluido como parte del cierre fiscal anual. Si la llevas tú, ponlo en tu calendario fiscal: 30 de enero, no negociable.