Qué es el modelo 721
El modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero. Es el "primo cripto" del modelo 720 (bienes en el extranjero) y entró en vigor en enero de 2024.
Es una declaración informativa: no pagas impuestos al presentarlo. Su función es decirle a Hacienda qué criptomonedas tienes custodiadas fuera de España y por qué valor.
Importante: el modelo 721 NO sustituye al modelo 720 ni a la declaración de criptos en la Renta. Convive con ellos. Si tienes obligación, presentas los tres por separado.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
Cumples los tres requisitos simultáneamente:
- Eres residente fiscal en España (autónomo, empleado, jubilado, da igual).
- Tienes criptomonedas custodiadas en un proveedor extranjero: exchange, wallet custodial o servicio similar fuera de España.
- El valor conjunto de tus criptos custodiadas en el extranjero supera los 50.000€ a 31 de diciembre del ejercicio.
Qué cuenta como "custodiado en el extranjero"
| Tipo | ¿Modelo 721? |
|---|---|
| Cripto en Binance, Kraken, Coinbase, KuCoin, Bybit, OKX | Sí — son exchanges con sede fuera de España |
| Cripto en Bit2Me, Bitnovo, Criptan (exchanges españoles registrados en Banco de España) | No — son nacionales |
| Cripto en hardware wallet (Ledger, Trezor) que TÚ custodias | No — no hay tercero custodio |
| Cripto en MetaMask, Phantom y similares wallets non-custodial | No — autocustodia |
| Cripto en DeFi protocols (Aave, Compound, Uniswap) | Zona gris — no hay custodio centralizado, en general NO se reporta |
| NFTs en marketplaces extranjeros | No — el 721 cubre solo criptomonedas, no NFTs |
Truco clave: la diferencia entre cripto en exchange (custodial) y cripto en wallet propia (non-custodial) es el factor que define si tienes obligación. Si las claves privadas las tienes tú, no es modelo 721.
Plazo de presentación
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
Ejemplo: para informar de las criptos que tenías custodiadas a 31 de diciembre de 2025 en Binance, presentas el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
Cómo se calcula el valor para los 50.000€
El umbral se calcula sobre el valor de mercado a 31 de diciembre del ejercicio.
Reglas concretas
- Valor por moneda: cotización oficial en EUR el 31 de diciembre a las 23:59 (sí, ese punto exacto).
- Si tienes varias criptos en el mismo exchange: sumas el valor de todas.
- Si tienes cripto en varios exchanges extranjeros: sumas todo lo de todos los exchanges.
- Si tienes el saldo en stablecoins (USDT, USDC, DAI): cuentan al cambio EUR de ese día.
Ejemplo práctico
Saldos en Binance a 31 de diciembre de 2025:
- 0.5 BTC × 95.000€ = 47.500€
- 5 ETH × 3.500€ = 17.500€
- 10.000 USDT × 0.92€ = 9.200€
Total Binance: 74.200€ → estás obligado a presentar el modelo 721.
Si en ese mismo año tenías además 2 ETH en Kraken (7.000€), súmalos al cálculo total. Pero el umbral aplica por país de custodia en algunos casos, o por valor global agregado en otros — por seguridad, suma todo y declara si pasas de 50.000€ en el conjunto.
Qué debes declarar exactamente
Por cada cripto custodiada en el extranjero:
- Tipo de moneda (BTC, ETH, USDT, etc.)
- Saldo (cantidad de monedas)
- Valor en EUR a 31 de diciembre
- Identificación del proveedor custodio (nombre + dirección)
- País del proveedor (Reino Unido, Estados Unidos, Caimán, etc.)
- Identificador de la cuenta (no la wallet address, sino el ID del usuario en el exchange — normalmente tu email o un UID)
- Fecha de adquisición (si la sabes; aproximada si no)
Sanciones
Aquí está la parte importante. El régimen sancionador del 721 es proporcional al del 720 tras la sentencia del TJUE 2022:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar estando obligado | Multa fija mínima 1.500€ + variable según gravedad (hasta 15.000€) |
| Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo | Recargo del 1% al 15% según retraso (mismo régimen del 303/130) |
| Datos falsos o incompletos intencionadamente | 50%-150% de la cuota dejada de ingresar (si hay cuota) |
| Hacienda detecta criptos ocultas vía cruce con exchanges | Regularización por IRPF + sanción 50-150%, prescripción 4 años |
Importante: desde 2024, los exchanges con clientes españoles que operan en la UE están obligados a reportar a Hacienda automáticamente (Directiva DAC8 + MiCA). Eso significa que la AEAT ya sabe qué tienes en Binance, Kraken o Coinbase. No declarar es una mala apuesta: te van a cruzar los datos.
Cómo presentar el modelo 721 paso a paso
- Sede AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado digital o Cl@ve.
- Ruta: Todas las gestiones → Impuestos y tasas → Otros impuestos → Modelo 721.
- Datos personales: NIF, nombre, dirección.
- Por cada criptomoneda rellenas:
- Identificador del titular (tú)
- Tipo de moneda
- Saldo y valor en EUR
- Datos del proveedor custodio
- Firmas con certificado digital.
- Descargas el justificante en PDF (guárdalo 4 años).
Tip: prepara los datos antes en un Excel. Si tienes 10+ tipos de cripto, hacerlo dentro del formulario sin estar preparado es un infierno.
Cómo regularizar si te olvidaste en años anteriores
Si descubres que debiste presentar el modelo 721 en 2024 o 2025 y no lo hiciste, regulariza voluntariamente antes de que Hacienda te requiera:
Opción A: presentación extemporánea espontánea
- Presentas el modelo 721 ahora con recargo del 1-15% según retraso (igual que cualquier modelo fuera de plazo).
- No hay sanción adicional si no había cuota por las criptos (sí eran solo info).
- Bonificación del 25% sobre el recargo si pagas en plazo.
Opción B: si los rendimientos de las criptos no estaban en Renta
Si vendiste/intercambiaste/staking/farming generó rendimientos que no declaraste en tu IRPF de años anteriores, además del 721 debes:
- Presentar complementaria del modelo 100 del año afectado (máx. 4 años atrás).
- Pagar la cuota + recargos del 1-15%.
- Si lo haces voluntariamente, te ahorras la sanción del 50-150%.
Errores típicos
Pensar que las wallets propias (Ledger, MetaMask) cuentan → no. Solo cuentan cuando hay un custodio tercero.
No declarar Coinbase porque "tiene oficina en Madrid" → Coinbase Europe está en Irlanda. Es proveedor extranjero. Cuenta para el 721.
Olvidar las stablecoins (USDT, USDC) → sí cuentan, al cambio EUR del 31 de diciembre.
Confundir el 721 con el 720 → el 720 es para cuentas y valores tradicionales en el extranjero. El 721 es exclusivo para criptomonedas. Si tienes ambos, presentas los dos modelos.
No conservar los justificantes → guarda el PDF de cada presentación 4 años. Si Hacienda te requiere, es tu única prueba.
Declarar al cambio del día equivocado → tiene que ser la cotización oficial a las 23:59 del 31 de diciembre, no del día que te apetezca.
¿Y la Renta?
El modelo 721 NO es la Renta. Si vendiste, intercambiaste o usaste cripto en DeFi durante el año, esas operaciones generan rendimientos que van en el modelo 100 (declaración de la Renta), no en el 721.
El 721 solo es informativo del saldo. La fiscalidad real se calcula y paga en la Renta.
Resumen rápido
- Quién: residentes fiscales españoles con >50.000€ en criptos custodiadas en exchanges/proveedores extranjeros a 31 dic.
- Cuándo: 1 enero - 31 marzo del año siguiente.
- Custodial ≠ Non-custodial: hardware wallets propias NO cuentan; exchanges centralizados SÍ.
- Sanción por no presentar: 1.500€ - 15.000€.
- Si te olvidaste: regulariza voluntariamente con recargo bajo antes de que Hacienda cruce datos vía DAC8.
- No es la Renta: la fiscalidad de las operaciones cripto va en el modelo 100.
Si tienes patrimonio cripto serio (>50K€) y operativa frecuente, hacerlo solo es jugársela. Los cálculos de cost basis para Renta combinados con el 721 son la combinación más laboriosa de la fiscalidad española actual. Una gestoría especializada en cripto te puede ahorrar miles de euros en sanciones y deducciones bien aplicadas.