Utilizamos cookies técnicas estrictamente necesarias para el funcionamiento de la plataforma (sesión y preferencias). No usamos cookies publicitarias ni de seguimiento. Más información

Alta y trámites 10 min de lectura

Autónomo TRADE en 2026: qué es, requisitos y por qué te conviene si dependes de un cliente principal

Si más del 75% de tus ingresos vienen de un único cliente, puedes solicitar la figura del autónomo TRADE y conseguir 18 días de vacaciones pagadas, indemnización por despido y derechos similares a un asalariado. Te explicamos los requisitos y cómo solicitarlo.

Z
Zerogest24 de junio de 2026
Lo esencial

Si más del 75% de tus ingresos vienen de un único cliente, puedes solicitar la figura del autónomo TRADE y conseguir 18 días de vacaciones pagadas, indemnización por despido y derechos similares a un asalariado. Te explicamos los requisitos y cómo solicitarlo.

Qué es un autónomo TRADE

TRADE son las siglas de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Es una figura jurídica regulada por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (artículos 11-18) que se aplica a los autónomos que cobran más del 75% de sus ingresos de un único cliente.

La idea: si la mayor parte de tu actividad económica depende de UN cliente, estás en una situación intermedia entre autónomo puro y asalariado. La ley reconoce esa realidad y te da derechos extra que el autónomo "normal" no tiene.

Como autónomo TRADE conservas tu condición de autónomo (sigues en RETA, emites facturas, presentas modelos), pero ganas derechos cuasi-laborales frente a ese cliente principal.

Los 7 derechos clave del autónomo TRADE

Por contraste con un autónomo "normal", el TRADE tiene:

1. Vacaciones de 18 días hábiles al año

Acuerdas con tu cliente principal 18 días hábiles de vacaciones al año (equivalentes a ~21 días naturales), durante los cuales NO tienes que prestar servicio pero mantienes el contrato vivo. El cliente NO te paga esos días salvo que lo pactéis voluntariamente, pero te garantiza la no-terminación.

2. Indemnización por finalización del contrato

Si el cliente principal rompe el contrato sin causa justificada, tienes derecho a indemnización. La cuantía mínima fijada por ley son 2 mensualidades de tu retribución media, pero suele negociarse al alza en el contrato TRADE individual.

3. Jornada máxima negociada

El contrato TRADE debe especificar la jornada máxima semanal o mensual. No puede exigirte horas extra ilimitadas como un autónomo "normal" sí podría aceptar.

4. Plazo de preaviso mínimo

Si el cliente quiere terminar el contrato, debe preavisar con un mínimo de 15 días (puede ser mayor en el contrato). Sin preaviso, te debe compensar.

5. Cese del contrato sin penalización en ciertos casos

Como TRADE puedes terminar el contrato unilateralmente si el cliente te incumple gravemente (impagos reiterados, cambio sustancial de condiciones sin acuerdo, etc.) sin tener que indemnizar.

6. Jurisdicción social (no civil)

Los conflictos con tu cliente principal se resuelven en los Juzgados de lo Social, no en los civiles. Esto significa proceso más rápido y barato, sin necesidad de procurador en muchos casos.

7. Maternidad y paternidad reforzadas

Como cualquier autónomo, tienes acceso a la baja por maternidad/paternidad. Pero como TRADE, además, el contrato se suspende automáticamente durante esos periodos (no se puede romper) y se reanuda al volver. Más sobre esto: Deducción por maternidad para autónomas.

Requisitos para ser autónomo TRADE

La condición de TRADE no se elige libremente — tienes que cumplir TODAS estas condiciones:

1. Cobrar al menos el 75% de tus ingresos de un único cliente

Es la condición central. Más del 75% de tus rendimientos del año fiscal anterior deben proceder de un único cliente (persona, empresa o entidad).

Si en 2025 facturaste 40.000 € y 32.000+ € (80%) fueron a una sola empresa, eres potencialmente TRADE. Cumples este requisito.

2. NO tener empleados a tu cargo

Como TRADE NO puedes contratar trabajadores. Si quieres tener empleados, dejas de poder ser TRADE (pasarías a autónomo "normal" o sociedad).

3. NO subcontratar parte sustancial de la actividad

El TRADE debe prestar el servicio personalmente. Puede tener algún proveedor o subcontratar tareas accesorias, pero no derivar la mayor parte del trabajo a terceros.

4. NO tener establecimiento abierto al público

No puedes tener una tienda, restaurante, oficina comercial accesible al público. La figura TRADE está pensada para profesionales que trabajan principalmente para un cliente específico, no para negocios de cara al público.

5. Disponer de tu propia infraestructura productiva

Tu equipo, oficina (puede ser tu casa), herramientas, materiales… deben ser tuyos, no del cliente. Si el cliente te proporciona todo (oficina, ordenador, etc.), no eres TRADE, eres falso autónomo (situación ilegal).

6. Diferenciarte de los empleados del cliente

Debe quedar claro que no formas parte de la plantilla. Por ejemplo: no tienes que fichar, no tienes horario impuesto rígido, no recibes órdenes de un jefe inmediato de la misma forma que un empleado.

Cuidado: si pareces empleado pero te facturan como autónomo, eres falso autónomo. Eso es ilegal, las multas a la empresa pueden ser de hasta 187.515 € por trabajador, y a ti te reclaman cotizaciones atrasadas. NO es TRADE.

TRADE vs falso autónomo: la línea roja

Es la confusión más peligrosa. Resumen:

Autónomo TRADE (legal) Falso autónomo (ilegal)
Tiene infraestructura propia No (usa la del cliente)
Horario Flexible / acordado Impuesto, fichaje obligatorio
Jerarquía Cliente, no jefe Jefe directo
Vacaciones 18 días pactados Las del calendario laboral del cliente
Asume riesgos propios No
Puede tener otros clientes (≤25%) Generalmente no
Resultado si Inspección detecta OK, todo legal Sanción + alta retroactiva del empleado

Si tu situación encaja en la columna derecha, NO eres TRADE — eres trabajador encubierto. Solución: regularizar con la empresa pasando a contrato laboral, o cambiar la dinámica de la relación para parecer realmente autónomo.

Cómo solicitar el contrato TRADE: paso a paso

Paso 1 — Confirmar que cumples los requisitos

Revisa tu modelo 100 (Renta) del año anterior. Si más del 75% de tus ingresos vinieron de un cliente, cumples el requisito básico.

Paso 2 — Comunicar al cliente que eres TRADE

Por escrito (email o burofax). El cliente NO puede negarse a reconocerte como TRADE si cumples los requisitos.

Paso 3 — Firmar el contrato TRADE

Es un contrato específico (distinto de un contrato mercantil de prestación de servicios "normal"). Debe incluir como mínimo:

  • Identificación de las partes.
  • Reconocimiento expreso de la condición TRADE.
  • Objeto de la actividad.
  • Duración (puede ser indefinida o por tiempo determinado).
  • Régimen de jornada y descansos.
  • 18 días de vacaciones anuales.
  • Forma de retribución.
  • Causas de terminación del contrato e indemnización pactada.

Plantillas oficiales de contrato TRADE están disponibles en la web del SEPE (sepe.es) y de algunas asociaciones de autónomos (ATA, UPTA).

Paso 4 — Registrar el contrato en el SEPE

Una vez firmado, debes registrarlo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días desde la firma. Sin este registro, el contrato no tiene plenos efectos como TRADE.

Registro online: sepe.es → "Contrato TRADE" → registro electrónico con certificado o Cl@ve.

Paso 5 — Comunicar a Hacienda y TGSS (opcional)

No es obligatorio comunicar el cambio a la AEAT o TGSS, pero conviene tenerlo claramente identificado en tus modelos por si hay inspección.

Ventajas y desventajas del régimen TRADE

Ventajas

✅ Vacaciones reconocidas (18 días). ✅ Indemnización por finalización injustificada. ✅ Jornada máxima pactada. ✅ Acceso a la jurisdicción social (más ágil). ✅ Protección frente a cambios unilaterales del cliente. ✅ Mismo régimen fiscal que autónomo (no cambia IVA ni IRPF).

Desventajas

❌ No puedes tener empleados. ❌ Atado a un cliente principal — pierdes diversificación. ❌ El cliente puede no querer firmarte como TRADE (aunque por ley no puede negarse si cumples requisitos, en la práctica algunos lo evitan). ❌ Si el cliente principal cae, te quedas en una situación crítica (similar al despido).

TRADE y fiscalidad: lo que NO cambia

Aunque ganas derechos cuasi-laborales, fiscalmente sigues siendo autónomo:

  • Sigues cotizando en RETA (mismas cuotas según base de cotización).
  • Emites facturas al cliente principal y al resto.
  • Presentas modelo 130 trimestral (pago fraccionado IRPF).
  • Presentas modelo 303 trimestral (IVA).
  • Tu factura lleva retención IRPF del 15% (si eres profesional sección 2ª IAE).
  • Renta anual modelo 100 como cualquier autónomo.
  • No tienes nómina ni paga extra obligatoria.

Más sobre tu fiscalidad: Modelo 130 IRPF · Modelo 303 IVA trimestral · Modelo 100 Renta.

Casos típicos de TRADE en 2026

Profesiones donde el régimen TRADE es habitual:

  • Consultores TIC que trabajan exclusivamente para una empresa cliente durante años.
  • Periodistas freelance con contrato de colaboración fija en un medio.
  • Diseñadores gráficos con un único cliente recurrente.
  • Repartidores de plataformas (Glovo, Deliveroo, Uber Eats) que cobran >75% de un único marketplace — aunque aquí hay debate jurídico sobre si son TRADE o falsos autónomos.
  • Comerciales freelance vinculados a una sola empresa.
  • Profesores particulares vinculados a una única academia.
  • Traductores con contrato marco con una agencia.

Polémica reciente: la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre 2020 declaró que los riders de Glovo eran empleados, no autónomos ni TRADE. Esta línea jurisprudencial sigue activa en 2026 — si tu cliente "controla" tu actividad como si fueras empleado, no eres TRADE.

Errores típicos al gestionar el régimen TRADE

1. No registrar el contrato en el SEPE

Sin registro, el contrato no tiene plenos efectos como TRADE. La ley es estricta: tienes 10 días desde la firma.

2. Caer por debajo del 75% durante el año

Si pierdes el cliente principal o consigues otros clientes y bajas del 75%, pierdes la condición TRADE desde el momento en que ocurre. Tienes que comunicarlo al cliente y al SEPE.

3. Confundirse con falso autónomo

Es el riesgo principal. Si el cliente actúa como empleador (te impone horario rígido, te da equipo, te dirige como jefe), aunque firmes contrato TRADE, la Inspección puede recalificarlo como falso autónomo y todo se viene abajo.

4. Pensar que TRADE = paro como asalariado

NO. Como TRADE sigues teniendo solo el cese de actividad (paro del autónomo), no la prestación contributiva del SEPE. Más sobre esto: Cómo calcular el paro del autónomo.

5. No actualizar el contrato cuando cambian condiciones

Si pactaste 18 días de vacaciones pero el cliente te pide trabajar 12, o si cambia la retribución, debes actualizar el contrato firmado por escrito y registrarlo de nuevo en el SEPE.

Resumen rápido

  • El autónomo TRADE es el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente que cobra >75% de sus ingresos de un único cliente.
  • Conserva su condición de autónomo (RETA, modelos fiscales propios) pero gana derechos cuasi-laborales: 18 días vacaciones, indemnización por finalización, jornada pactada, jurisdicción social.
  • Requisitos clave: no tener empleados, no subcontratar, no tener local abierto al público, infraestructura propia, no estar dirigido como empleado.
  • Se formaliza con contrato TRADE escrito + registro obligatorio en el SEPE en 10 días.
  • CUIDADO con el falso autónomo: si pareces empleado, eres empleado, no TRADE. Riesgo de sanción gigante.
  • Fiscalmente no cambia nada: sigues con modelo 303, 130, 100 normales.
  • Útil para consultores, periodistas freelance, diseñadores y profesionales con un cliente "ancla" durante años.

Si tienes un cliente que te genera más del 75% de tus ingresos, plantéate formalizar la relación como TRADE. Es una protección legal importante que no cuesta nada y te da derechos similares a un asalariado sin perder la flexibilidad del autónomo.


Zerogest gestiona tu facturación a clientes principales y aplica automáticamente la retención IRPF correspondiente, sin importar si eres TRADE o autónomo normal. Empieza desde 5,99 €/mes.

¿Te resulta útil?

Con Zerogest esto se hace solo. Promoción de lanzamiento: gratis hasta el 30 de junio para probarlo.

Probar gratis