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Gastos y deducciones 9 min de lectura

Deducción por maternidad para autónomas: cómo cobrar los 1.200€ anuales en 2026

Si eres madre autónoma con un hijo menor de 3 años, tienes derecho a una deducción en el IRPF de 1.200€ al año (100€/mes), más hasta 1.000€ extra por gastos de guardería. Te explicamos los requisitos, cómo pedir el abono anticipado y los errores típicos.

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Zerogest20 de junio de 2026
Lo esencial

Si eres madre autónoma con un hijo menor de 3 años, tienes derecho a una deducción en el IRPF de 1.200€ al año (100€/mes), más hasta 1.000€ extra por gastos de guardería. Te explicamos los requisitos, cómo pedir el abono anticipado y los errores típicos.

Qué es la deducción por maternidad

La deducción por maternidad es una desgravación del IRPF a la que tienen derecho las madres trabajadoras (asalariadas, autónomas o desempleadas con prestación contributiva) por cada hijo menor de 3 años. Se regula en el artículo 81 de la Ley del IRPF.

Funciona en dos partes:

  1. Deducción base: hasta 1.200 € al año por hijo (100 €/mes). Si la madre trabaja todo el año, recibe los 1.200 € íntegros.
  2. Deducción adicional por gastos de guardería o centro infantil: hasta 1.000 € extra al año (desde 2018) si el menor va a una guardería o centro de educación infantil autorizado en su primer ciclo (0-3 años).

Total máximo: 2.200 € al año por hijo menor de 3 años para las que cumplen ambos supuestos. Cantidad significativa si tienes 2 hijos: hasta 4.400 €/año.

Quién tiene derecho a cobrarla

Para tener derecho a la deducción base de 1.200 €/año, debes cumplir todas estas condiciones:

  1. Ser mujer con un hijo menor de 3 años (biológico, adoptado o acogido).
  2. Estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena durante el periodo deducible.
  3. Estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa correspondiente. En el caso de autónomas, estar en RETA durante esos meses.
  4. Haber generado al menos 100 € de cotización a la Seguridad Social en el mes.

Para la deducción adicional de hasta 1.000 € por guardería, además:

  1. El centro debe ser un centro de educación infantil autorizado por la administración educativa (no vale cualquier cuidador particular). Solo el primer ciclo (0-3 años) está cubierto.
  2. Tener factura emitida por el centro con NIF y datos del menor.

Importante para autónomas: el requisito de "actividad" se cumple desde el primer día de alta en RETA, sin necesidad de un periodo de carencia. Si te has dado de alta este año, ya cuentas.

Cuánto se cobra: ejemplos para autónomas

Ejemplo 1 — Autónoma con un hijo de 1 año, alta todo el año

  • Base anual: 1.200 € (100 € × 12 meses)
  • Si lleva al hijo a guardería autorizada (gasto anual 3.500 €):
    • Adicional: min(1.000 €, 3.500 € realmente pagados) = 1.000 €
  • Total: 2.200 €/año

Ejemplo 2 — Autónoma que se da de alta en julio, hijo de 2 años

  • Meses cotizados: 6 (julio a diciembre)
  • Base: 600 € (100 € × 6 meses)
  • Sin guardería: 0 € extra
  • Total: 600 €/año

Ejemplo 3 — Autónoma con 2 hijos de 1 y 2 años, todo el año, ambos en guardería

  • Base hijo 1: 1.200 € + adicional 1.000 € = 2.200 €
  • Base hijo 2: 1.200 € + adicional 1.000 € = 2.200 €
  • Total: 4.400 €/año

Limitación clave: la deducción nunca puede superar el importe de cotizaciones efectivamente pagadas a la Seguridad Social. Si cotizas 600 €/año (cuota tarifa plana × 12), tu deducción máxima de base es 600 €.

Cómo se cobra: dos opciones

Opción A — Abono anticipado mensual (modelo 140)

La forma más popular: en lugar de esperar a la declaración de la Renta, Hacienda te ingresa 100 € al mes en tu cuenta bancaria desde el momento en que lo solicitas.

Pasos:

  1. Presentar el modelo 140 desde la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es → Trámites → Modelo 140).
  2. Identificarte con Cl@ve PIN o certificado digital.
  3. Indicar:
    • Datos del menor (nombre completo, fecha de nacimiento, NIF si lo tiene).
    • Tu situación laboral (autónoma).
    • Cuenta bancaria para el cobro.
  4. Hacienda procesa la solicitud en 1-2 meses y empieza a abonarte 100 €/mes el día 10 de cada mes (o equivalente).

Importante: el abono mensual solo cubre la deducción base (los 1.200 € anuales). La deducción adicional por guardería se cobra siempre al hacer la Renta del año siguiente.

Opción B — Aplicarla en la Renta anual (modelo 100)

Si no pides el abono anticipado, la deducción se aplica al hacer la declaración de la Renta. Se descuenta de tu cuota líquida (o, si no tienes cuota suficiente, se te devuelve directamente — es una deducción reembolsable).

Si has cobrado el abono mensual durante el año, en la Renta haces la "regularización": Hacienda comprueba que tienes derecho a los 1.200 € y, si has cobrado de menos, te devuelve la diferencia.

La deducción adicional por guardería: detalles

Es la parte que más confusión genera. Resumen:

  • Hasta 1.000 €/año por hijo adicionales a los 1.200 € base.
  • Solo aplica al primer ciclo de educación infantil (0-3 años).
  • Solo guarderías y centros autorizados por la administración educativa, NO niñeras particulares ni canguros familiares.
  • Topes:
    • Importe efectivamente pagado a la guardería en el año (sin contar comedor ni horas extras).
    • 1.000 € máximo.
    • El número de meses que el menor estuvo matriculado y asistiendo.

Cómo justificarla

  • Factura del centro con NIF de la guardería, importe y datos del menor.
  • Justificación de pago (transferencia, recibo bancario).
  • La guardería debe estar dada de alta ante Hacienda como centro educativo autorizado por la comunidad autónoma.

Tip: pide a la guardería un certificado anual al final del año con el total pagado y los meses de asistencia del menor. Eso facilita declararlo en la Renta.

Compatibilidad con otras prestaciones

La deducción por maternidad es compatible con:

  • Prestación por maternidad/paternidad (16 semanas iniciales). De hecho, los meses en los que cobras la prestación CUENTAN como meses con derecho a deducción.
  • Cualquier subvención autonómica por nacimiento o por familia numerosa.
  • Otras deducciones autonómicas por hijos.
  • IRPF general o cualquier otro régimen fiscal.

NO es compatible con:

  • Periodos en los que no estés dada de alta en RETA (excepto los meses de baja por maternidad cobrando prestación contributiva).
  • Periodos en los que cobres el paro contributivo sin actividad simultánea (sí en paro asistencial con actividad parcial).

Si te das de baja del autónomo o cesas la actividad, dejas de tener derecho desde el mes siguiente. Avisa a Hacienda con un nuevo modelo 140 marcando la casilla de baja.

Errores típicos que cuestan dinero

1. No solicitar el abono anticipado

Muchas autónomas no saben que pueden cobrar los 100 €/mes y esperan a la Renta. Si vas justa de liquidez, son 1.200 € que tienes "atrapados" un año entero. Mejor solicitar el modelo 140.

2. Olvidar la deducción de guardería en la Renta

El abono mensual de 100 € NO incluye los 1.000 € de guardería. Si tu hijo va a guardería autorizada y no lo declaras en la Renta, pierdes esos 1.000 €. Es uno de los olvidos más caros y comunes.

3. Declarar guardería no autorizada

Si pones gastos de niñera particular o de canguro familiar, la AEAT lo rechaza. Solo vale centro autorizado por la administración educativa. Verifica con la guardería que tienen la autorización (suelen mostrarlo en su web o en una placa en el local).

4. Pedir el abono y luego no comunicar bajas

Si cesas como autónoma, te quedas embarazada (no cuenta hasta el nacimiento), te dan paro asistencial, etc., y no actualizas vía modelo 140, Hacienda te reclama lo cobrado de más + intereses al hacer la Renta del año siguiente.

5. Confundir con la deducción por familia numerosa o discapacidad

Son deducciones distintas y compatibles. La de maternidad es de hasta 2.200 €/año por hijo menor de 3 años. La de familia numerosa es 1.200 € al año extra (categoría general) o 2.400 € (especial), independientes.

Casos especiales

Madres adoptantes y acogedoras

Aplica desde la inscripción de la adopción o resolución de acogimiento, durante los 3 años siguientes (no la edad biológica del menor). Es decir, si adoptas un niño de 5 años, tienes 3 años de derecho a la deducción.

Padres viudos o monoparentales

Si el padre se queda solo al cuidado del menor (por fallecimiento de la madre o sentencia judicial), el padre tiene derecho a la deducción en las mismas condiciones.

Madres con hijos discapacitados

No se aplica la limitación de "menor de 3 años" si el menor tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior. La deducción se extiende mientras el hijo siga cumpliendo el resto de requisitos.

Tributación conjunta

Si haces la Renta conjunta con tu pareja, la deducción la aplica el cónyuge mujer en su parte. No cambia el importe.

Cómo afecta a tu modelo 130 trimestral

La deducción por maternidad NO se aplica en el modelo 130 (pago fraccionado IRPF trimestral). Solo se aplica al hacer la declaración de la Renta anual (modelo 100) o vía abono mensual del modelo 140.

Resumen: tu 130 trimestral se calcula como cualquier autónoma, sin restar nada por maternidad. El ajuste se hace al final del año.

Más sobre tu Renta como autónoma: Modelo 100 IRPF Renta autónomos · Modelo 130 pago fraccionado IRPF.

Resumen rápido

  • La deducción por maternidad es de 1.200 €/año por hijo menor de 3 años (100 €/mes).
  • Adicional de hasta 1.000 €/año por gastos en guardería autorizada del primer ciclo (0-3).
  • Total máximo: 2.200 €/año por hijo.
  • Disponible para autónomas dadas de alta en RETA desde el primer día (sin carencia).
  • Dos formas de cobro: abono mensual anticipado (modelo 140) o aplicación en la Renta (modelo 100).
  • Es reembolsable: aunque no tengas cuota a pagar, Hacienda te devuelve el importe.
  • Compatible con prestación por maternidad, ayudas autonómicas, deducciones por familia numerosa.
  • Errores caros: no pedir el abono anticipado y no declarar la deducción de guardería.

Para autónomas con hijos pequeños, esta deducción es de las más rentables del sistema fiscal español. Si llevas 3 años de actividad y no la has pedido, calcula cuánto te dejaste sin cobrar y plantea una rectificación de las Rentas anteriores — todavía estás dentro del plazo de 4 años.


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