El problema que resuelve
Es muy habitual: tu pareja atiende la tienda por las tardes, tu hijo lleva las redes del negocio o tu madre te echa una mano con los pedidos. Lo hacen "por ayudar", sin contrato y sin alta.
Si esa ayuda es habitual, la Seguridad Social la considera trabajo. Y un trabajo sin alta es, en una inspección, trabajo no declarado: sanción para el titular del negocio y cotizaciones atrasadas.
Para estos casos existe el autónomo colaborador familiar: el familiar se da de alta en el RETA como autónomo, pero vinculado a tu negocio, y con una bonificación importante en la cuota.
Quién puede ser colaborador familiar
Tiene que cumplir todos estos requisitos:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Parentesco | Cónyuge o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción |
| Convivencia y dependencia | Vivir con el titular y estar a su cargo |
| Habitualidad | Trabajar en el negocio de forma habitual y personal, no de forma puntual |
| Sin contrato laboral | No ser asalariado del titular |
| Edad | Ser mayor de 16 años |
¿Qué familiares entran?
- Primer grado: cónyuge, padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
- Segundo grado: hermanos, abuelos, nietos y cuñados.
- No entran: tíos, sobrinos, primos.
La pareja de hecho, ojo. La norma habla de "cónyuge", y en la práctica la Seguridad Social no suele admitir a la pareja de hecho como colaborador familiar. Si es tu caso, consúltalo con la TGSS antes de tramitar el alta.
Cuánto paga de cuota
El colaborador familiar cotiza en el RETA, pero no está en el sistema de tramos por rendimientos como el titular. Tiene una base mínima propia, fijada cada año en la normativa de cotización y en torno a los 1.000 € en los últimos ejercicios. Antes de darle de alta, consulta la base vigente en la TGSS.
La bonificación del 50%
Si el familiar se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los últimos 5 años, tiene derecho a:
| Periodo | Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes |
|---|---|
| Primeros 18 meses | 50% |
| 6 meses siguientes | 25% |
Es una rebaja importante durante los dos primeros años, pero no es la tarifa plana. El colaborador familiar no tiene acceso a la tarifa plana de 80 €, que está reservada a quien inicia su propia actividad. Lo detallamos en la guía de la tarifa plana.
Cómo se da de alta
- Antes de que empiece a trabajar (como cualquier alta en el RETA, puede hacerse hasta 60 días antes).
- A través de Importass, el portal de la Seguridad Social, o de la sede electrónica de la TGSS.
- Se indica que es familiar colaborador y se identifica al titular del negocio con su NIF.
- Se adjunta, si se pide, el documento que acredite el parentesco y la convivencia (libro de familia, certificado de empadronamiento).
El familiar colaborador no se da de alta en Hacienda. No presenta el 036 ni el 037, no emite facturas y no presenta trimestrales propios. Toda la actividad fiscal sigue siendo del titular. Si eres tú quien aún no ha hecho su propia alta, empieza por cómo darse de alta como autónomo.
¿Quién paga la cuota?
La cuota del colaborador figura a su nombre, porque el autónomo es él. En la práctica es muy habitual que la pague el negocio del titular.
Ojo con la parte fiscal: que el titular pague la cuota o un sueldo al familiar no lo convierte automáticamente en gasto deducible. Para deducir en tu IRPF lo que pagas a tu cónyuge o a tus hijos menores que conviven contigo, la ley pide que trabajen habitualmente en el negocio, con contrato laboral y alta en el régimen que corresponda (art. 30.2.2ª de la Ley del IRPF), y a precio de mercado. Con un colaborador en el RETA sin contrato laboral, la deducción no está garantizada. Revísalo bien antes de meterlo en tus gastos deducibles.
Colaborador familiar o empleado: cuál te conviene
La alternativa es contratar al familiar como asalariado. No siempre se puede: con el cónyuge y los familiares que conviven contigo, la contratación laboral está limitada. Pero hay una excepción clara: los hijos menores de 30 años, aunque convivan contigo, sí pueden ser contratados por cuenta ajena (en ese caso sin cobertura por desempleo).
| Colaborador familiar | Empleado (hijo menor de 30) | |
|---|---|---|
| Régimen | RETA | Régimen General |
| Cuota | Base mínima propia, con 50% de bonificación 18 meses | Cotización de empresa + trabajador sobre su sueldo |
| Papeleo | Alta en la TGSS y poco más | Contrato, nóminas, retenciones (modelo 111) |
| Paro | Puede acceder al cese de actividad | Sin cobertura por desempleo en este caso |
| Deducible en tu IRPF | No garantizado | Sí, si cumple los requisitos |
| Para el familiar | Cotiza para su jubilación y su baja | Cotiza para su jubilación y su baja |
Regla práctica: si la ayuda es moderada y quieres simplicidad, colaborador familiar. Si el familiar trabaja a jornada real, cobra un sueldo y quieres deducirlo, valora el contrato. Si das ese paso, tienes la guía de contratar a tu primer empleado y la del modelo 111.
Qué gana el familiar
El alta no es solo una obligación: tiene ventajas reales para quien colabora.
- Cotiza para su jubilación. Años de ayuda en el negocio que, sin alta, no cuentan para nada.
- Cubre su baja por enfermedad. Si se pone enfermo, cobra prestación. Lo explicamos en la baja por enfermedad del autónomo.
- Puede acceder al cese de actividad si el negocio cierra.
- Está cubierto ante un accidente mientras trabaja.
Errores frecuentes
- "Solo me ayuda un poco" cuando en realidad trabaja todos los días. La habitualidad es lo que cuenta.
- Dar de alta a un familiar que no convive contigo. No cumple los requisitos.
- Intentar meter a un tío, un sobrino o un primo. Están fuera del segundo grado.
- Esperar la tarifa plana para el colaborador. No le corresponde; le corresponde la bonificación del 50%.
- Darle de alta en Hacienda. El colaborador no presenta 036/037 ni facturas.
- Deducir su sueldo sin contrato laboral dando por hecho que es gasto.
- Olvidar la baja en el RETA cuando el familiar deja de colaborar. Sigue generando cuota hasta que la tramitas.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo de 17 años puede ser colaborador familiar? Sí, desde los 16 años, si convive contigo y trabaja de forma habitual en el negocio.
¿Mi pareja puede ser colaboradora si no estamos casados? La norma habla de cónyuge y, en la práctica, la pareja de hecho no suele admitirse. Confírmalo con la TGSS antes del alta.
¿El colaborador puede tener otro trabajo? Puede, pero tiene que seguir colaborando de forma habitual en tu negocio. Si su actividad principal está en otra parte, revisa si sigue cumpliendo el requisito de habitualidad.
¿Si el titular se da de baja, el colaborador también? Sí. La figura depende del negocio del titular: si este cesa, el colaborador tiene que darse de baja o pasar a otra situación.
¿Cuánto me ahorro con la bonificación? Depende de la base mínima vigente, pero con una base de unos 1.000 € la bonificación del 50% puede suponer en torno a 150 € al mes durante los primeros 18 meses.
Resumen
- El colaborador familiar es el familiar que trabaja habitualmente en tu negocio sin contrato laboral.
- Requisitos: cónyuge o pariente hasta segundo grado, convivencia, habitualidad, mayor de 16 años.
- Cotiza en el RETA con base mínima propia y 50% de bonificación durante 18 meses (25% los 6 siguientes).
- No tiene tarifa plana y no se da de alta en Hacienda.
- Si quieres deducir su sueldo, la vía segura es el contrato laboral.
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