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Cuotas y Seguridad Social 10 min de lectura

Baja por enfermedad del autónomo: cuánto cobras, desde qué día y cómo pedirla

Un autónomo de baja por enfermedad común cobra el 60% de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. Te explicamos los requisitos, cómo se calcula con ejemplos, el papeleo con la mutua, qué pasa con tu cuota y por qué los trimestrales no se paran.

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Zerogest8 de octubre de 2026
Lo esencial

Un autónomo de baja por enfermedad común cobra el 60% de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. Te explicamos los requisitos, cómo se calcula con ejemplos, el papeleo con la mutua, qué pasa con tu cuota y por qué los trimestrales no se paran.

Sí, el autónomo cobra la baja

Es una de las dudas más extendidas y la respuesta es clara: un autónomo de baja por enfermedad cobra una prestación. Se llama incapacidad temporal (IT) y la cobertura es obligatoria para todos los autónomos desde 2019, así que pagas por ella en tu cuota mensual.

Lo que cambia respecto a un asalariado es el importe y el inicio: los tres primeros días no se cobran y la cantidad depende de tu base de cotización, no de lo que factures.

Los dos tipos de baja

Enfermedad común o accidente no laboral Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Días 1 a 3 No se cobra Se cobra desde el día siguiente a la baja
Días 4 a 20 60% de la base reguladora 75%
Desde el día 21 75% 75%
Cotización previa exigida 180 días en los últimos 5 años Ninguna

La mayoría de bajas de autónomos son del primer tipo: una gripe fuerte, una lesión fuera del trabajo, una operación programada.

Requisitos para cobrarla

  1. Estar de alta en el RETA el día de la baja.
  2. Haber cotizado 180 días en los últimos 5 años (solo para enfermedad común).
  3. Estar al corriente de pago de las cuotas. Si debes cuotas, la mutua te invitará a pagarlas en un plazo de 30 días. Si pagas, cobras; si no, pierdes la prestación.
  4. Tener la baja médica emitida por tu médico del sistema público de salud o, si es contingencia profesional, por la mutua.

Cómo se calcula

La base de la prestación es la base reguladora diaria: tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

No cuenta lo que factures ni lo que ganes, solo la base por la que cotizas. Por eso quien cotiza por la base mínima cobra una baja baja. Lo explicamos en cómo elegir tu base de cotización.

Ejemplo: base de 1.200 €

  • Base reguladora diaria: 1.200 / 30 = 40 €
  • Días 1 a 3: 0 €
  • Días 4 a 20 (17 días al 60%): 17 × 24 € = 408 €
  • Desde el día 21, al 75%: 30 € al día

Una baja de un mes completo (30 días) sumaría 408 € + 10 días × 30 € = 708 €.

Ejemplo: base de 2.000 €

  • Base reguladora diaria: 2.000 / 30 = 66,67 €
  • Días 4 a 20 (17 días al 60%): 17 × 40 € = 680 €
  • Desde el día 21: 50 € al día

El mismo mes de baja serían 1.180 €.

Base de cotización Diaria días 4-20 Diaria desde día 21 Baja de 30 días
1.000 € 20,00 € 25,00 € 590 €
1.200 € 24,00 € 30,00 € 708 €
1.500 € 30,00 € 37,50 € 885 €
2.000 € 40,00 € 50,00 € 1.180 €
2.500 € 50,00 € 62,50 € 1.475 €

Cálculos orientativos para enfermedad común. La prestación tributa en el IRPF y la mutua practica retención.

Paso a paso: cómo pedirla

  1. Vas al médico de cabecera. Te da el parte de baja. Desde 2023 el parte se transmite por vía electrónica, aunque conviene que guardes tu copia y confirmes con tu mutua que le ha llegado.
  2. Presentas la solicitud de la prestación a tu mutua (o al INSS si no tienes mutua, algo ya raro). Cada mutua tiene su formulario, normalmente online.
  3. Entregas la declaración de situación de la actividad en los 15 días siguientes a la baja. En ella indicas quién se encarga del negocio mientras estás de baja o si lo cierras temporalmente. Es obligatoria, y sin ella la mutua no paga.
  4. Acudes a las revisiones que te marque el médico. Los partes de confirmación dependen de la duración prevista de la baja.
  5. Cobras por pago directo de la mutua, normalmente cada mes.

No olvides la declaración de situación de la actividad. Es el paso que más se pasa por alto y el que más retrasa el primer cobro.

¿Sigo pagando la cuota de autónomos?

Sí, los primeros 60 días. La baja no te exime de la cuota del RETA al principio.

A partir del día 61 de baja, la cuota la asume la mutua o la entidad gestora. Tú dejas de pagarla mientras dure la baja.

Para una baja corta (la mayoría), esto significa que la prestación y la cuota conviven: cobras la baja y pagas la cuota igual.

¿Puedo trabajar estando de baja?

No. La baja es incompatible con hacer tu actividad. Si la mutua detecta que sigues trabajando (facturando, atendiendo clientes, publicando que estás en un rodaje), puede retirarte la prestación y reclamarte lo cobrado.

Lo que sí está permitido es que otra persona mantenga el negocio: un empleado o un familiar colaborador. Por eso la declaración de situación de la actividad pregunta quién se queda al frente. Si te ayuda un familiar, te interesa leer qué es el autónomo colaborador familiar.

Cobrar facturas de trabajos hechos antes de la baja no es trabajar: es cobrar lo que ya habías ganado.

Lo que nadie te dice: Hacienda no se toma la baja

La baja es un asunto de la Seguridad Social. Hacienda no se entera ni para sus plazos. Si el trimestre cierra mientras estás de baja, tienes que presentar igual el 303 y el 130, aunque salgan a cero o a compensar.

No presentarlos porque "estaba de baja" acaba en un requerimiento y una sanción. En qué modelos presentar sin ingresos tienes cómo hacerlo bien cuando un trimestre viene flojo.

Y en la Renta, la prestación de IT se declara como rendimiento del trabajo, no como ingreso de tu actividad.

Baja larga: qué pasa después

Duración Qué ocurre
Hasta 365 días Baja ordinaria
Día 365 El INSS decide: alta, prórroga de hasta 180 días más o inicio de incapacidad permanente
Hasta 545 días Máximo con prórroga

Si la enfermedad te obliga a cerrar el negocio definitivamente, la vía no es la baja sino el cese de actividad (el paro del autónomo), con requisitos propios. Lo explicamos en cómo calcular el paro del autónomo.

Errores frecuentes

  1. Cotizar por la base mínima "para ahorrar" y descubrir con la primera baja que la prestación no da para vivir.
  2. Tener cuotas pendientes el día de la baja y no pagarlas tras la invitación al pago.
  3. No presentar la declaración de situación de la actividad.
  4. Seguir facturando trabajo nuevo durante la baja.
  5. Dejar de presentar el 303 y el 130 porque se estaba de baja.
  6. Confundir la baja con la baja en el RETA. Darte de baja como autónomo es cerrar tu actividad, y entonces pierdes la prestación. Si es eso lo que quieres, tienes la guía para darte de baja como autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Cobro la baja si estoy en tarifa plana? Sí. La prestación se calcula sobre tu base de cotización, aunque pagues una cuota reducida. Con la tarifa plana tu base suele ser la mínima, así que la prestación será modesta.

¿Y si soy pluriactivo (asalariado y autónomo)? Puedes cobrar dos prestaciones, una por cada régimen, si cumples los requisitos en ambos y la baja te impide hacer las dos actividades. Más en pluriactividad.

¿Cuánto tarda en llegar el primer pago? Depende de la mutua y de que entregues la documentación a tiempo. Lo normal es que el primer cobro llegue al mes siguiente de la baja.

¿La baja por maternidad o paternidad funciona igual? No. Es otra prestación (nacimiento y cuidado de menor), al 100% de la base reguladora y con requisitos distintos.

¿Me pueden hacer una inspección por estar de baja? La mutua puede citarte a reconocimiento médico y comprobar que no estás trabajando. Si no acudes sin justificación, pueden suspender la prestación.

Resumen

  • El autónomo sí cobra la baja: 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y 75% desde el día 21.
  • La base reguladora es tu base de cotización / 30, no lo que facturas.
  • Requisitos: alta, 180 días cotizados en 5 años y cuotas al día.
  • Desde el día 61, la mutua paga tu cuota.
  • No puedes trabajar, pero alguien puede mantener el negocio.
  • Los trimestrales siguen: presenta el 303 y el 130 aunque estés de baja.

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