Sí, el autónomo puede deducir lo que come trabajando
Durante años fue terreno pantanoso. Desde 2018, la Ley del IRPF (art. 30.2.5ª) lo deja por escrito: el autónomo en estimación directa puede deducir sus gastos de manutención en el desarrollo de su actividad, con límites y condiciones.
No es un cheque en blanco. Lo que se deduce es la comida que haces porque estás trabajando, no el menú del día de cada jornada.
Los límites diarios
Son los mismos importes que el reglamento del IRPF fija para las dietas exentas de los asalariados:
| Sin pernocta | Con pernocta | |
|---|---|---|
| En España | 26,67 €/día | 53,34 €/día |
| En el extranjero | 48,08 €/día | 91,35 €/día |
Si gastas más, lo que pasa del límite no se deduce. Si una comida te cuesta 40 € en Madrid sin dormir fuera, deduces 26,67 € y el resto es gasto personal.
"Con pernocta" significa que esa noche duermes fuera de tu municipio por trabajo. El hotel es otro gasto, que se justifica con su propia factura. Los límites de esta tabla son solo para la comida.
Los cuatro requisitos
Para que Hacienda acepte el gasto tienen que cumplirse todos:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| 1. Vinculado a la actividad | Comes fuera porque estás trabajando: visita a un cliente, una feria, una jornada fuera de tu lugar habitual |
| 2. En un establecimiento de hostelería o restauración | Restaurante, bar, cafetería. No vale el supermercado |
| 3. Pagado por medio electrónico | Tarjeta, Bizum, pago con el móvil. En efectivo no se deduce |
| 4. Justificado con factura | Factura a tu nombre y con tu NIF. El ticket suelto no basta |
El tercer requisito es el que más deducciones tumba: una comida pagada en efectivo no es deducible, aunque tengas la factura.
¿Ticket o factura?
Pide factura con tu nombre y tu NIF. Sirve una factura simplificada cualificada: la simplificada en la que el restaurante añade tus datos. El ticket de caja normal no te identifica y, si te piden justificarlo, no demuestra que el gasto es tuyo.
Qué no entra en las dietas
| Gasto | ¿Dieta deducible? |
|---|---|
| El menú de cada día en el bar de al lado de tu oficina | No, en general. Hacienda lo ve como comida habitual, no como desplazamiento |
| La compra del supermercado para comer en casa | No |
| Comida pagada en efectivo | No |
| La comida de tu pareja o tu familia | No |
| Comida con un cliente para cerrar un proyecto | No es dieta: es atención a clientes (ver abajo) |
| Copas de la noche | No, no es manutención |
El caso gris: muchos autónomos sin oficina comen fuera a diario cerca de donde trabajan. Hacienda suele rechazar estas comidas habituales, porque no responden a un desplazamiento. Cuanto más claro sea que estabas fuera por un trabajo concreto (agenda, cliente, factura relacionada), más fácil defenderlo.
Comidas con clientes: otra regla distinta
Invitar a un cliente o a un proveedor no es una dieta. Es un gasto de atenciones a clientes o proveedores, y tiene su propio límite: en conjunto, hasta el 1% de tu cifra de negocios del año.
Si facturas 40.000 € al año, puedes deducir hasta 400 € en atenciones a clientes: comidas, regalos, detalles. Tienen que estar justificadas y relacionadas con tu actividad.
¿Y el IVA de la comida?
El IVA de restaurantes y hostelería solo se puede deducir en el 303 si el gasto es deducible en el IRPF y tienes factura completa o simplificada cualificada a tu nombre. Es decir, si cumples los requisitos de arriba, puedes deducir también el IVA de la parte que entra en el límite.
En la práctica, mucha gente opta por no deducir el IVA de las dietas para evitar discusiones. Si lo deduces, asegúrate de que cada factura aguanta una revisión.
Ejemplos
Diseñadora que va a Valencia a presentar un proyecto (sin dormir allí). Come en un restaurante, paga 22 € con tarjeta y pide factura. → Deduce los 22 €.
Consultor en una feria en Barcelona, dos días con hotel. Cena 60 € y come 35 € al día siguiente, todo con tarjeta y con factura. → Día 1 con pernocta: deduce hasta 53,34 € de los 60 €. Día 2: deduce hasta 53,34 €, así que los 35 € entran enteros. El hotel va aparte con su factura.
Programador que trabaja en casa y baja a comer al bar. Menú de 13 € a diario. → No es deducible: no hay desplazamiento por trabajo.
Fotógrafo en un rodaje en Lisboa, sin dormir allí. Come por 50 € con tarjeta. → Deduce hasta 48,08 €.
Cómo se registra
- Pide la factura en el momento, con tu NIF.
- Paga con tarjeta o con el móvil.
- Apunta el motivo: cliente, proyecto, feria. Con una nota basta.
- Regístrala como gasto en tu libro registro, aplicando el límite del día.
La deducción se aplica en el 130 de cada trimestre y en la Renta, y el IVA, si lo deduces, en el 303.
Errores frecuentes
- Pagar en efectivo y querer deducirlo.
- Guardar solo el ticket en vez de pedir factura con tu NIF.
- Deducir el menú diario del bar de tu barrio.
- Superar el límite diario y deducir el total.
- Meter las comidas con clientes como dietas, cuando tienen otro límite.
- Comprar en el supermercado y deducirlo como manutención.
- Confundir esta regla con la de los asalariados. El trabajador cobra dietas exentas que le paga la empresa; el autónomo deduce un gasto propio. Los límites coinciden, las condiciones no.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir las dietas si estoy en módulos? No por esta vía. En módulos (estimación objetiva) pagas por signos e índices, no por gastos reales. Más en módulos vs estimación directa.
¿Tengo que estar en otro municipio? La ley del autónomo no exige expresamente cambiar de municipio, pero sí que el gasto se produzca en el desarrollo de la actividad. En la práctica, cuanto más claro sea el desplazamiento, más fácil justificarlo.
¿Y las dietas de mi empleado? Eso es otra figura: las dietas que pagas a un trabajador, exentas para él hasta los mismos límites y deducibles para ti como gasto de personal.
¿Cuántas comidas puedo deducir al día? No hay límite de comidas, sino de importe diario. Desayuno, comida y cena suman contra el mismo tope.
¿El taxi o el tren del viaje entran en la dieta? No. Los desplazamientos son gastos de viaje, deducibles aparte con su factura. Más en la lista completa de gastos deducibles.
Resumen
- Límite diario: 26,67 € en España (53,34 € con pernocta), 48,08 € en el extranjero (91,35 € con pernocta).
- Requisitos: vinculado a la actividad, en restaurante, pagado con tarjeta y con factura a tu nombre.
- El menú diario cerca de tu lugar de trabajo, en general, no es deducible.
- Comidas con clientes: otro límite, hasta el 1% de tu facturación.
- El IVA solo se deduce si el gasto lo es y tienes factura válida.
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