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Impuestos 10 min de lectura

Modelo 210: cómo declarar el IRNR si tienes ingresos en España sin residir aquí

Si tienes un piso alquilado en España, vendes acciones de empresa española o cobras dividendos sin residir aquí, debes presentar el modelo 210 (IRNR). Te explicamos los plazos, tipos impositivos, deducciones y cómo presentarlo en 2026.

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Zerogest15 de junio de 2026
Lo esencial

Si tienes un piso alquilado en España, vendes acciones de empresa española o cobras dividendos sin residir aquí, debes presentar el modelo 210 (IRNR). Te explicamos los plazos, tipos impositivos, deducciones y cómo presentarlo en 2026.

Qué es el modelo 210

El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Lo presentan personas físicas o jurídicas que no residen en España pero obtienen rentas de origen español: alquileres de inmuebles, ventas de inmuebles, dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o trabajos puntuales en territorio español.

Resumen rápido: si no eres residente fiscal en España pero ganas dinero "aquí", España quiere su parte. El modelo 210 es la vía para liquidarlo.

A diferencia del modelo 100 (Renta del residente) o del modelo 151 (Ley Beckham), el modelo 210 es una autoliquidación por cada ingreso o tipo de renta — no es anual y único. Puedes presentar varios al año si tienes varias fuentes de ingreso.

Quién está obligado a presentar el modelo 210

Eres "no residente fiscal en España" si:

  • Has estado en España menos de 183 días al año natural, y
  • Tu centro principal de actividad económica o intereses no está en España, y
  • Tu cónyuge no residente y tus hijos menores no viven habitualmente en España.

Si cumples estas 3 condiciones y obtienes alguna de estas rentas de origen español, debes presentar modelo 210:

Rentas de inmuebles

  • Alquiler de pisos, locales o garajes ubicados en España (incluso si alquilas a través de Airbnb o similares).
  • Imputación de rentas inmobiliarias: si tienes un inmueble en España vacío (segunda residencia que no alquilas), Hacienda calcula una "renta presunta" del 1,1-2% del valor catastral. Sí, pagas por tener un piso vacío.
  • Venta de inmueble en España: ganancia patrimonial sujeta al 19% (o 24% si no eres residente en UE/EEE).

Rentas de capital mobiliario

  • Dividendos de empresas españolas (cobrarás retención del 19% en origen — el 210 puede ser para complementar o pedir devolución).
  • Intereses de cuentas o bonos españoles.
  • Cánones (royalties) por uso de patentes, software o derechos en España.

Rentas del trabajo

  • Trabajo realizado físicamente en España durante visitas puntuales (consultores, artistas en gira, deportistas).
  • Pensiones pagadas por la Seguridad Social española a residentes en otros países.

Ganancias patrimoniales

  • Venta de acciones de empresas españolas.
  • Venta de inmuebles, fondos, otros activos españoles.
  • Premios de loterías y sorteos españoles (los pequeños están exentos).

Tipos impositivos del IRNR en 2026

El tipo depende de tu país de residencia y el tipo de renta:

Si resides en UE o EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega)

Tipo de renta Tipo impositivo Permite deducir gastos
Alquiler de inmuebles 19% sobre rendimiento neto : comunidad, IBI, hipoteca proporcional, reparaciones
Imputación renta inmobiliaria 19% sobre base imputada No (es renta presunta)
Dividendos 19% No
Intereses 19% (con CDI) o 0% (algunos casos) No
Ganancia venta inmueble 19% sobre la ganancia Sí (gastos de compra, reformas justificadas)
Trabajo puntual 24% No

Si resides fuera de UE/EEE (EEUU, Reino Unido post-Brexit, Latinoamérica…)

Tipo de renta Tipo impositivo Permite deducir gastos
Alquiler de inmuebles 24% sobre rendimiento bruto No
Imputación renta inmobiliaria 24% sobre base imputada No
Dividendos 19% (o lo que diga el Convenio Doble Imposición) No
Intereses 19% (o lo que diga el CDI) No
Ganancia venta inmueble 19% Sí (gastos de compra y reformas)
Trabajo puntual 24% No

Convenio Doble Imposición (CDI): España tiene firmados ~100 CDI con otros países. Estos convenios pueden reducir o eliminar la retención en origen. Antes de presentar el 210, verifica si España tiene CDI con tu país en la web de la AEAT.

Plazos de presentación

Es la pregunta más confusa del modelo 210. Resumen claro:

Alquileres (rendimientos del capital inmobiliario)

  • Cada trimestre, dentro de los 20 días siguientes al fin del trimestre.
  • Q1 (enero-marzo): presentar antes del 20 de abril.
  • Q2 (abril-junio): antes del 20 de julio.
  • Q3 (julio-septiembre): antes del 20 de octubre.
  • Q4 (octubre-diciembre): antes del 20 de enero del año siguiente.

Si el alquiler es esporádico (un solo pago al año), una sola declaración al año en el trimestre correspondiente.

Imputación de renta inmobiliaria (piso vacío)

  • Anual. Plazo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio. Por ejemplo, la imputación de 2025 se presenta entre el 1 enero 2026 y 31 diciembre 2026.

Ganancia patrimonial (venta de inmueble u otro)

  • 3 meses desde el final del plazo que tiene el adquirente para ingresar el 3% (retención obligatoria si el comprador es residente). En la práctica, ~4 meses desde la fecha de venta.

Rentas con retención en origen (dividendos, intereses)

  • Solo se presenta si reclamas devolución o quieres complementar. Plazo: 4 años desde el final del año del cobro.

Trabajo realizado en España

  • Dentro de los 30 días naturales siguientes al pago.

Si presentas fuera de plazo y no te ha requerido Hacienda, el recargo es del 1% por cada mes de retraso (hasta 12%) y a partir de 12 meses sumas intereses. Si te requirieron, sanción mínima 50% de la cuota.

Cómo se rellena el modelo 210: ejemplo de alquiler

Caso típico: residente en Alemania (UE) con un piso alquilado en Valencia que da 700 €/mes. Comunidad 50 €/mes, IBI 600 €/año, hipoteca 280 €/mes (intereses), reparaciones del año 800 €.

Cálculo del rendimiento neto (anual)

Concepto Importe
Ingresos brutos (700 € × 12) +8.400 €
Comunidad (50 € × 12) −600 €
IBI −600 €
Intereses hipoteca (280 € × 12) −3.360 €
Reparaciones −800 €
Rendimiento neto anual 3.040 €

Cuota a pagar

Como residente UE, paga 19% sobre rendimiento neto:

3.040 € × 19% = 577,60 €/año

Se reparte en 4 trimestres: ~144 € por trimestre.

Datos a poner en el modelo 210

  • Tipo de renta: 01 (rendimientos del capital inmobiliario).
  • Devengo: trimestre correspondiente.
  • NIF representante: si tienes apoderado fiscal en España (recomendado).
  • Importes: ingresos, gastos deducibles, base, cuota.

Cómo presentar el modelo 210 paso a paso

Opción 1 — Telemática (recomendada)

  1. Cuenta en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve PIN.
  2. Apartado "Todos los trámites""Modelo 210".
  3. Rellena el formulario online (la AEAT calcula automáticamente la cuota).
  4. Pago telemático con cuenta bancaria española o tarjeta. Si no tienes cuenta en España, puedes domiciliar a través de un banco con servicio NRC (cualquier banco español lo ofrece).
  5. Conservar justificante PDF.

Opción 2 — En papel (poco recomendable)

Solo si no tienes certificado digital ni puedes obtener Cl@ve:

  1. Descargar el formulario en PDF rellenable desde AEAT.
  2. Imprimir y firmar.
  3. Llevarlo a una entidad colaboradora (banco) para pago presencial.

Cuidado: el papel es lento, sujeto a errores manuales, y muchos bancos ya no aceptan modelos en papel sin cita.

Opción 3 — A través de representante fiscal

Si no tienes NIE ni certificado español, puedes nombrar un representante fiscal (gestor, abogado o familiar residente) que presente por ti. Requiere notariar el poder de representación.

Modelo 210 + Ley Beckham: ¿compatibles?

No. Son regímenes mutuamente excluyentes. Si estás bajo Ley Beckham, eres residente fiscal en España y declaras con el modelo 151, no con el 210. Si estás bajo Ley Beckham y vendes un inmueble en otro país, esa renta no entra en España (precisamente por eso atrae a tantos extranjeros con patrimonio internacional).

Más sobre Ley Beckham: Ley Beckham 2026: cómo funciona y si te conviene.

Recuperación de retenciones: el modelo 210 a tu favor

A veces el modelo 210 no es para PAGAR sino para recuperar:

Caso 1: Dividendos con retención excesiva

Si una empresa española te paga dividendos y aplica el 19% por defecto, pero el Convenio de Doble Imposición con tu país marca un 5% o 10%, puedes presentar el 210 reclamando devolución del exceso.

Caso 2: Venta de inmueble con retención del 3%

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador (si es residente) está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo a Hacienda. Si tu ganancia real fue inferior, presentas el 210 para que te devuelvan la diferencia.

El plazo para reclamar devolución es de 4 años desde el final del periodo de presentación. Si te has olvidado, todavía hay tiempo.

Errores típicos al presentar el modelo 210

1. Olvidarse de la imputación de renta inmobiliaria

Si tienes una segunda vivienda en España vacía, tributa cada año aunque no la alquiles. La gente olvida esto y Hacienda lo reclama con recargo años después.

2. Confundirse con el tipo: 19% vs 24%

Residente en EEUU pagando 19% porque "pensaba que era igual": el correcto es 24%. La diferencia la reclaman con intereses.

3. Deducir gastos siendo no UE

Solo los residentes UE/EEE pueden deducir gastos del alquiler. Residentes en EEUU, México, Argentina, UK… tributan sobre el bruto.

4. No declarar en el trimestre correcto

Confundir el devengo (cuando se gana) con el cobro (cuando entra el dinero). El modelo 210 va por devengo: si el alquiler de marzo se cobra en abril, va en el Q1, no en el Q2.

5. Aplicar mal el CDI

Sin verificar el Convenio entre España y tu país, puedes acabar pagando de más (o quedarte corto y que te requieran). Consulta siempre el CDI específico (en la web AEAT) antes de presentar.

Sanciones por no presentar

  • Sin requerimiento previo: recargo del 1% por cada mes (hasta 12%) + intereses si pasas de 12 meses.
  • Con requerimiento de Hacienda: sanción mínima del 50% sobre la cuota dejada de ingresar. Puede llegar al 150% si hay ocultación dolosa.
  • Por no presentar declaración informativa (sin cuota a pagar): 100 € (multa fija leve).

Si te das cuenta de un error pasado, presenta autoliquidación complementaria voluntariamente: el recargo es solo de 1-12%, mucho menor que la sanción si lo detecta Hacienda primero.

Resumen rápido

  • El modelo 210 liquida el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
  • Lo presentas si no eres residente fiscal en España pero tienes ingresos aquí (alquiler, dividendos, venta inmuebles, trabajo puntual).
  • 19% para residentes UE/EEE (con deducción de gastos en alquileres). 24% para residentes fuera UE (sobre bruto).
  • Plazos variables: trimestral para alquileres, anual para piso vacío, 4 años para devoluciones.
  • Pago telemático con certificado digital o Cl@ve, o vía representante fiscal en España.
  • No compatible con Ley Beckham — si estás en Beckham, declaras con modelo 151.
  • Muchos no residentes pueden recuperar retenciones excesivas vía 210, incluso 4 años después.

El modelo 210 es el gran olvidado de los autónomos que se mudan al extranjero pero conservan patrimonio o ingresos en España. Si te pasaste a Portugal hace 2 años pero sigues alquilando tu piso de Madrid, tienes 8 modelos 210 trimestrales por presentar. Si nunca lo has hecho, vale la pena regularizar con autoliquidación complementaria antes de que Hacienda llame.

Más sobre obligaciones fiscales internacionales: Cómo facturar a clientes extranjeros · Modelo 720: bienes en el extranjero.


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