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Impuestos 13 min de lectura

Cómo presentar el modelo 303 tú mismo en la Sede de la AEAT (paso a paso 2026)

Guía práctica para presentar tu IVA trimestral sin gestoría: qué necesitas para identificarte, cómo rellenar las casillas clave, cómo pagar con NRC o domiciliación y qué hacer si te sale a compensar, a devolver o sin actividad.

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Zerogest18 de agosto de 2026
Lo esencial

Guía práctica para presentar tu IVA trimestral sin gestoría: qué necesitas para identificarte, cómo rellenar las casillas clave, cómo pagar con NRC o domiciliación y qué hacer si te sale a compensar, a devolver o sin actividad.

Presentar el 303 tú mismo: ¿es realmente viable?

Sí. La presentación del modelo 303 es un formulario web en la Sede Electrónica de la AEAT que se rellena en 10-15 minutos si ya tienes los números calculados. No hace falta ser gestor ni tener conocimientos técnicos.

La parte difícil no es presentar: es tener bien la contabilidad detrás. Sumar el IVA repercutido de todas tus facturas emitidas, el IVA soportado deducible de tus gastos, separar los bienes de inversión y saber qué gastos no son deducibles. Eso es el 90% del trabajo. El formulario en sí es rellenar 6-8 casillas.

Esta guía cubre la parte de presentación. Si aún no sabes qué es el 303 o cómo se calcula, empieza por la guía completa del modelo 303 y vuelve aquí.

Qué necesitas antes de empezar

1. Un sistema de identificación electrónica

Necesitas uno de estos tres:

Sistema Cómo se obtiene Tiempo Recomendado para
Cl@ve PIN Registro previo (carta por correo, videollamada o con certificado) + app o SMS 1-10 días la primera vez La mayoría de autónomos
Certificado electrónico FNMT: solicitud online + acreditación presencial + descarga 1-2 semanas Quien presenta mucho o delega
DNIe Ya lo tienes en tu DNI, necesitas lector y PIN activo Inmediato si tienes lector Poco habitual, requiere hardware

Cl@ve PIN es lo más rápido y suficiente para presentar el 303. El registro se hace una vez; después cada acceso genera un PIN temporal en la app Cl@ve o por SMS.

Ojo con un detalle: el PIN de Cl@ve caduca a los pocos minutos y solo sirve para una sesión. Si te distraes rellenando el formulario y expira, tendrás que pedir otro (el borrador no se pierde si lo guardas).

2. Tus números del trimestre

Antes de abrir el formulario, ten calculado:

  • IVA repercutido: suma de las cuotas de IVA de todas tus facturas emitidas del trimestre, separadas por tipo (21%, 10%, 4%).
  • IVA soportado deducible: suma de las cuotas de IVA de tus gastos deducibles, separando gastos corrientes de bienes de inversión.
  • Operaciones intracomunitarias e importaciones, si las tienes.
  • El resultado del trimestre anterior a compensar, si lo arrastras.

3. Los datos de tu cuenta bancaria

El IBAN completo, si vas a domiciliar o a solicitar devolución.

Plazos: cuándo se presenta cada trimestre

Trimestre Periodo Plazo de presentación Último día para domiciliar
1T enero – marzo 1 – 20 de abril 15 de abril
2T abril – junio 1 – 20 de julio 15 de julio
3T julio – septiembre 1 – 20 de octubre 15 de octubre
4T octubre – diciembre 1 – 30 de enero 25 de enero

Detalle crítico: si quieres domiciliar el pago, el plazo es 5 días más corto. Muchos autónomos llegan el día 19 pensando que pueden domiciliar y descubren que ya solo pueden pagar con NRC en el momento.

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil.

Ver también: calendario de impuestos trimestrales del autónomo.

Paso a paso en la Sede Electrónica

Paso 1: Entrar en el trámite

Ve a la Sede Electrónica de la AEAT → Impuestos y tasasIVAModelo 303Presentación ejercicio 20XX.

Identifícate con Cl@ve PIN, certificado o DNIe.

Paso 2: Datos identificativos y periodo

La primera pantalla te pide:

  • Ejercicio: el año al que corresponde el trimestre.
  • Periodo: 1T, 2T, 3T o 4T.
  • NIF y apellidos/nombre: vienen precargados por tu identificación.

Aquí también aparecen casillas de marcar que decidirán cómo se comporta el resto del formulario:

  • Tributación exclusivamente foral: solo si tributas en País Vasco o Navarra (ver Renta foral).
  • Autoliquidación conjunta / sustitutiva / rectificativa.
  • Régimen especial del criterio de caja, recargo de equivalencia, prorrata, etc.

Si eres un autónomo estándar en régimen general, no marcas ninguna.

Paso 3: IVA devengado (lo que has repercutido)

Es la parte de arriba del formulario. Se rellena por líneas, una por cada tipo de IVA que hayas facturado:

Casillas Qué va ahí
01 · 02 · 03 Base imponible · tipo (21) · cuota resultante
04 · 05 · 06 Base imponible · tipo (10) · cuota resultante
07 · 08 · 09 Base imponible · tipo (4) · cuota resultante

Introduces la base y el tipo, y la cuota se calcula sola. Si solo facturas al 21%, rellenas la primera línea y dejas el resto en blanco.

Más abajo hay bloques para recargo de equivalencia (solo si vendes a comerciantes minoristas en ese régimen), adquisiciones intracomunitarias y operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Casos particulares:

Paso 4: IVA deducible (lo que has soportado)

La segunda mitad del formulario. Las casillas que usarás casi siempre:

Casillas Qué va ahí
28 · 29 Base · cuota de operaciones interiores corrientes (tus gastos del día a día)
30 · 31 Base · cuota de bienes de inversión (ordenador, coche, maquinaria…)
32 · 33 Base · cuota de importaciones de bienes corrientes
36 · 37 Base · cuota de adquisiciones intracomunitarias corrientes
45 Total a deducir (lo calcula el formulario)

Bienes de inversión son los elementos de inmovilizado que vas a usar más de un año y superan los 3.005,06 €. Van separados porque tienen reglas propias de regularización a 5 años (10 si son inmuebles). Ver amortización de activos.

Paso 5: Resultado

El formulario calcula:

  • Casilla 46: resultado del régimen general (devengado − deducible).
  • Casilla 71: resultado de la liquidación, ya restadas las cuotas a compensar de periodos anteriores (casilla 67).

Según el signo de la casilla 71 tienes 4 escenarios.

Los 4 resultados posibles y qué hacer en cada uno

Resultado positivo: a ingresar

Has repercutido más IVA del que has soportado. Tienes que pagar la diferencia. Dos formas:

Opción A — Domiciliación bancaria (hasta el día 15, o 25 en enero) Introduces tu IBAN, presentas, y la AEAT hace el cargo el último día del plazo. Es la opción cómoda: presentas el día 5 y no te cobran hasta el 20.

Opción B — NRC (pago en el momento) El NRC (Número de Referencia Completo) es un código de 22 caracteres que acredita que has pagado. Se obtiene de dos maneras:

  1. Desde la propia Sede: eliges "Pago con cargo en cuenta" o "Pago con tarjeta", introduces los datos y la AEAT genera el NRC automáticamente.
  2. Desde tu banco: entras en la banca online → Pagos a la AEAT / Impuestos → introduces modelo 303, ejercicio, periodo e importe → el banco te devuelve el NRC → lo pegas en el formulario.

Sin NRC (o sin domiciliación) el formulario no te dejará presentar una autoliquidación a ingresar.

Opción C — Reconocimiento de deuda / aplazamiento Si no puedes pagar, presentas igualmente marcando "reconocimiento de deuda" y solicitas aplazamiento. Presentar sin pagar tiene consecuencias mucho menores que no presentar. Ver aplazamiento de deuda con Hacienda.

Resultado negativo en 1T, 2T o 3T: a compensar

Has soportado más IVA del que has repercutido. En los tres primeros trimestres no puedes pedir la devolución: el saldo queda "a compensar" y lo arrastras al trimestre siguiente (entra en la casilla 67 del siguiente 303).

Marcas la opción "A compensar", presentas, y no hay pago ni cobro. Guarda el importe: lo necesitarás el trimestre que viene.

Resultado negativo en 4T: a devolver

Solo en el cuarto trimestre puedes solicitar que Hacienda te devuelva el saldo acumulado. Marcas "A devolver", introduces el IBAN y presentas.

Plazo legal de devolución: hasta 6 meses desde el fin del plazo de presentación. En la práctica suele llegar antes, pero si superan los 6 meses te corresponden intereses de demora.

Alternativa: puedes seguir marcando "a compensar" en el 4T y arrastrarlo al año siguiente. Tienes 4 años para compensar un saldo antes de que caduque.

Sin actividad

Si no has emitido ni recibido ninguna factura en el trimestre, sigues obligado a presentar. Marcas la casilla "Sin actividad", presentas, y listo.

Error muy común: pensar que "sin ingresos = no presento". No presentar un 303 sin actividad genera una sanción de 200 € (reducible a 100 € por pronto pago y conformidad).

Paso 6: Firmar y guardar el justificante

Pulsas Firmar y enviar. La AEAT devuelve un PDF con un CSV (Código Seguro de Verificación) en el margen.

Descarga siempre ese PDF y guárdalo. Es tu única prueba de que presentaste en plazo. Si algún día recibes un requerimiento, es lo primero que te pedirán. Ver cómo responder un requerimiento de Hacienda.

Qué pasa si te equivocas

Te diste cuenta antes de que acabe el plazo

Presenta una nueva autoliquidación marcando "Autoliquidación sustitutiva" e indicando el número de justificante de la anterior. La segunda anula a la primera.

Ya pasó el plazo y pagaste de menos

Presentas una autoliquidación complementaria del mismo periodo, marcando la casilla correspondiente e indicando el justificante original. Ingresas solo la diferencia, más el recargo que corresponda.

Ya pasó el plazo y pagaste de más

La AEAT ha incorporado la autoliquidación rectificativa al propio modelo 303: en lugar del antiguo escrito de solicitud de rectificación, marcas la casilla de rectificativa en el formulario e indicas el motivo. Comprueba la opción disponible en el ejercicio que estés rectificando, porque la implantación fue progresiva por modelos y periodos.

Guía detallada: cómo regularizar el 303 o el 130 fuera de plazo.

Presentaste tarde

Si presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te reclame, se aplican los recargos por declaración extemporánea:

Retraso Recargo
Hasta 12 meses 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso
Más de 12 meses 15% + intereses de demora

Si además el resultado es a compensar o a devolver (no había nada que ingresar), la infracción es formal: sanción fija de 200 €, reducible a 100 €.

Si es Hacienda la que te reclama primero, ya no hay recargo: hay sanción, bastante más cara. Presentar tarde por iniciativa propia siempre sale mejor que esperar.

Errores frecuentes al presentar el 303

1. Deducir IVA de gastos no deducibles. Comidas sin justificar relación con la actividad, ropa que no es uniforme, gastos personales colados. Ver lista completa de gastos deducibles.

2. Meter bienes de inversión en la casilla de gastos corrientes. El ordenador de 1.500 € no va en la 28/29 si lo tratas como inmovilizado: va en la 30/31.

3. Olvidar el saldo a compensar del trimestre anterior. Es dinero tuyo. Si no lo metes en la casilla 67, pagas de más.

4. Confundir fecha de factura con fecha de cobro. El IVA se devenga cuando emites la factura, no cuando te pagan (salvo que estés en criterio de caja). Una factura de marzo cobrada en mayo va en el 1T.

5. No presentar por estar sin actividad. 200 € de sanción por no hacer 3 clics.

6. Domiciliar el día 18. El plazo de domiciliación cierra el 15.

7. No guardar el justificante. Sin CSV no puedes demostrar nada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el 303 desde el móvil?

Sí. La Sede Electrónica es responsive y Cl@ve PIN funciona con la app en el mismo teléfono. Es incómodo para rellenar muchas casillas, pero funciona perfectamente para un 303 sencillo o uno sin actividad.

¿Necesito certificado electrónico obligatoriamente?

No, para una persona física Cl@ve PIN es suficiente. El certificado solo es imprescindible si actúas en nombre de una sociedad o quieres apoderar a un tercero.

¿Y si me sale a ingresar pero no tengo dinero?

Presenta igualmente, marca reconocimiento de deuda y solicita aplazamiento. Las deudas por debajo del umbral de exención (30.000 € en el momento de escribir esto) no requieren garantías. No presentar es siempre la peor opción.

¿Tengo que presentar también el modelo 130?

Depende. El 303 es el IVA; el 130 es el pago fraccionado del IRPF. Si eres profesional y más del 70% de tus ingresos llevan retención, estás exento del 130. Ver modelo 130 y retención IRPF en facturas.

¿Cuántos años tengo que guardar los justificantes?

Cuatro años desde el fin del plazo de presentación, que es el plazo de prescripción tributaria. Para bienes de inversión, guarda las facturas todo el periodo de regularización (5 años, 10 en inmuebles) más los 4 de prescripción.

Si presento el 4T, ¿tengo que presentar también el 390?

El modelo 390 es el resumen anual de IVA. Muchos autónomos están exonerados si cumplen ciertos requisitos y rellenan el apartado informativo del 4T. Ver modelo 390.

¿Puedo rectificar un 303 de hace 3 años?

Sí, mientras no haya prescrito (4 años). Pasado ese plazo, ni tú puedes rectificar ni Hacienda puede reclamarte.

Resumen: el 303 en 8 pasos

  1. Ten calculado el IVA repercutido y el soportado deducible del trimestre.
  2. Consigue Cl@ve PIN (o certificado) si aún no lo tienes.
  3. Entra en Sede AEAT → IVA → Modelo 303 → Presentación.
  4. Selecciona ejercicio y periodo.
  5. Rellena IVA devengado (casillas 01-09) e IVA deducible (28-37).
  6. Comprueba el resultado de la casilla 71.
  7. Elige: domiciliar, pagar con NRC, compensar, devolver o sin actividad.
  8. Firma, descarga el PDF con CSV y guárdalo.

Más lecturas: Modelo 303 guía completa · Calculadora de IVA para autónomos · Impuestos trimestrales: calendario · Modelo 390 resumen anual · Regularizar el 303 fuera de plazo.


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